Una medida cautelar impide a todas las prestatarias del
servicio de gas del país cortar o suspender el servicio por falta de pago. El
fallo pondera "las bajas temperaturas que se registran" y el riesgo
que se podría generar a los usuarios "si se les impidiera a los usuarios
el acceso a esta prestación esencial".
El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, dictó una
medida cautelar por la cual se ordenó a todas las prestatarias del servicio de
gas del país que se abstengan de cortar o suspender el servicio por falta de
pago.
Lo resolvió en el marco del expediente “Consumidores
Argentinos – Asociación para la Defensa, Educación e información de los
consumidores c/ P.E.N. y oros s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”,
al hacer lugar a una pedido una asociación de consumidores que impugnó las
resoluciones que aumentan el valor del PIST del gas sin la debida convocatoria
a audiencias públicas.
La cautelar dictada por Ramos Padilla difiere de lo
solicitado por la asociación accionante, que había pedido que se dejen sin
efecto los aumentos y que se retrotraiga el precio de las tarifas a los valores
aplicados desde diciembre de 2017, hasta tanto se realice la correspondiente
audiencia pública, porque consideró que el Estado y las empresas distribuidoras
del servicio tenían derecho a "exponer su posición en torno a la falta de
audiencia en orden al precio de gas en PIST".
El magistrado federal consideró que estaba acreditado el
peligro en la demora, evidenciado "por el hecho de que existen exigencias
concretas de pago con fecha de vencimiento y posibilidad cierta de corte de
servicio por falta de pago".
Al fundar su decisión, Ramos Padilla ponderó que, "mas
allá del modelo de Estado que se proponga por parte de aquellos que llevan
adelante las políticas públicas", hay "ciertos derechos como la
accesibilidad a los servicios públicos elementales que deben ser
garantizados".
El magistrado federal consideró que estaba acreditado el
peligro en la demora, evidenciado "por el hecho de que existen exigencias
concretas de pago con fecha de vencimiento y posibilidad cierta de corte de
servicio por falta de pago".
Esta circunstancia se encuentra agravada también – agrega el
fallo- "por la época del año en la que nos encontramos, las bajas
temperaturas que se registran y el riesgo que se podría generar si se les
impidiera a los usuarios el acceso a esta prestación esencial para el
desarrollo de su vida cotidiana "
La medida cautelar fue dictada – subraya la sentencia-
atendiendo "a las situaciones más angustiantes que podrían estar
padeciendo más gravemente los sectores más vulnerables" y pondera que
también deben analizarse "los supuestos de aquellos usuarios a los que
durante este tiempo se les pudo haber cortado el servicio de gas".
Fuente: DJ