Los proveedores de servicios que posean páginas web deberán
tener, a simple vista y en el primer acceso, el link para rescindir el
contrato, indica la resolución publicada en el Boletín Oficial. Además,
establece que la baja deberá resolver en 24 horas
El Gobierno oficializó este lunes que las empresas que
brindan servicios como telefonía fija, móvil o acceso a Internet deberán
simplificarles a sus clientes los mecanismos para dar de baja la contratación,
cualquiera sea el motivo.
Hasta ahora, dar de baja un servicio en la Argentina puede
ser un verdadero dolor de cabeza dado que las empresas utilizan decenas de
artilugios para impedirlo o para mantener al clientes por un par de meses más,
con el simple objetivo de seguir cobrándoles.
Además, con la intención de no perder clientes, las
compañías hacen muy complicados los procesos para dar de baja cualquier
servicio: incluso en las redes sociales se han viralizado videos de clientes fuera
de sí por no encontrar una respuesta a un pedido tan simple como el de
interrumpir un "contrato".
Eso es lo que busca cambiar la Resolución 316/2018 publicada
este lunes en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Comercio,
Miguel Braun.
"Establécese que los proveedores de servicios que
posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link
mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.
Determínase la obligatoriedad a los proveedores de servicios que posean formas
de contratación por vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio
similar, de constituir una base de datos que deberá contener la siguiente
información", detalla el texto de la resolución.
A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de
servicios dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico,
deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja.
Busca de esta manera dar cumplimiento al artículo 42 de la
Constitución Nacional, la dirección de Defensa de la Competencia, dependiente
de la Secretaría de Comercio y cuyo titular es Fernando Blanco Muiño, también
determina la obligatoriedad de que proveedores asignen "un código de
rescisión" a cada usuario y que pongan a disposición de las autoridades
los datos de todos ellos y el modo en que contrataron el servicio.
La norma instruye, además, precisiones respecto a los servicios
de atención al cliente:
"Las empresas proveedoras de bienes y servicios, a
excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas conforme los términos de
la Ley N° 25.300 que brinden atención telefónica o por cualquier medio
informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de
consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que
operen comercialmente. Cuando los proveedores brindaren el servicio de atención
a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario
de atención no podrá ser inferior a 8 horas por día, en días hábiles, de lunes
a viernes", amplía.
Y agrega que "los proveedores deberán informar en sus
páginas web y en todos sus puntos de atención al usuario, el número telefónico
o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos; debiéndose
indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al
cliente".
Fuente: Abogados Tucumán