La Corte
Suprema dejó firme un fallo que condenó al abogado Luis Moreno Ocampo a
indemnizar a tres jueces por hacer declaraciones que “dañaron su honor”. El
Tribunal declaró inadmisible la queja del letrado pese a que la
Procuración sostuvo que confirmar la condena “traería aparejado un posible
efecto de silenciamiento para víctimas y querellantes que no resultaría
saludable en el marco de nuestro sistema democrático”.
El Maximo
Tribunal de Justicia tuvo que resolver nuevamente un caso de conflicto de
derechos entre el honor y la libertad de expresión. El condimento especial de
este caso es que los contrincantes del caso fueron, de un lado tres jueces y
del otro un abogado.
Se
trata de la causa “Falcone, Roberto Atilio y otros c/ Moreno Ocampo, Luis s/
daños y perjuicios" tres jueces integrantes de un Tribunal Oral de Mar del
Plata llevaron al conocido abogado que fue fiscal de la Corte Penal
Internacional a la Justicia Civil porque se sintieron agraviados por sus
declaraciones con motivo de una sentencia que dictaron.
La
Corte, con votos de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y
los conjueces Martín Irurzun y Ricardo Barreiro (quien votó en disidencia),
declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el demandado y de
esa forma confirmó la sentencia de la Cámara Civil que condenó a Moreno Ocampo
a pagarle $20.000 a cada uno de los magistrados por daño moral, pese a que en
su dictamen la Procuradora Fiscal Irma García Netto propuso que se revoque el
fallo.
Todo
comenzó luego de la sentencia que dictaron los magistrados en la causa en la
que se investigó el asesinato de Alfredo Pochat, un inspector de ANSES que fue
asesinado mientras investigaba un caso de corrupción por Armando Agustín Ramón
Andreo el esposo “de una de las personas más comprometidas en su
investigación”.
Los
jueces condenaron al encartado a 17 años de prisión por encontrarlo penalmente
responsable del delito de homicidio simple, pero por otro lado rechazaron el
pedido de la querella de que se investigue a la cónyuge del condenado y que se
aplique al caso el agravante de ensañamiento y alevosía, que hubiera
significado una condena de prisión perpetua. Moreno Ocampo era el abogado de la
querella.
Según
detalla el dictamen, los jueces demandaron al letrado porque “expresó su
disconformidad con el resultado del pleito excediendo palmariamente el derecho
a la crítica. Según los demandantes, Moreno Ocampo “se valió de su alto perfil
mediático para emitir injurias y calumnias en su contra por televisión, millo y
periódicos de amplia difusión”.
Los
demandantes precisaron que el letrado, en un programa televisivo, había
sugerido que los jueces “no actúan como deben actuar y lo que dicen en Mar del
Plata es que esos jueces fueron designados por el gremialismo de Mar del
Plata”.
La
Cámara Civil entendió, en ese punto, que los dichos del demandado excedieron
"los límites del derecho a la libertad de expresión y afectaron
ilícitamente el honor” de los actores. El Tribunal sostuvo que esas
manifestaciones “debían ser valoradas en conjunto y en el contexto fáctico en
el que fueron realizadas”, y que en ese sentido las expresiones “fueron
injuriantes”.
La
Cámara, además, juzgó que Moreno Ocampo actuó con imprudencia “máxime
considerando su condición de abogado”.
Pese a
que Moreno Ocampo se presentó en queja ante la Corte y sostuvo que había que
aplicar al caso la doctrina “Campillay” y la de la “real malicia“ por tratarse
de una demanda promovida “por funcionarios públicos por dichos que conciernen a
su función pública y ajenos a su vida privada”, el dictamen de García Netto
propuso que se rechace su recurso.
“observo
que esas expresiones, interpretadas en su conjunto, pudieron haber sido
suficientes para generar en la audiencia una sospecha sobre el correcto
desempeño de los actores en la resolución de la causa penal vinculada al
homicidio de Alfredo María Pochat”, señaló la procuradora, aunque entendió que,
igualmente, sus dichos estaban amparados por la libertad de expresión.
García
Netto consideró que “esas locuciones fueron efectuadas pocos días después de
que los actores dictaran sentencia en una causa penal de enorme sensibilidad
social: el homicidio de Alfredo María Pochat. Esa muerte despertó gran angustia
y malestar en la sociedad en tanto tuvo como víctima a quien estaba investigando
un posible caso de corrupción institucional en Mar del Plata”,
En ese
escenario, la Procuradora concluyó que “si bien las expresiones tuvieron cierta
entidad para haber afectado la dignidad de los actores, no se comprobó un
ejercicio abusivo por parte del accionado de su derecho a la libertad de
expresión, por lo que no generan responsabilidad”.
“Sin
dejar de tener en cuenta la necesaria protección al honor de los demandantes,
entiendo que una condena en este caso particular traería aparejado un posible
efecto de silenciamiento para víctimas y querellantes que no resultaría
saludable en el marco de nuestro sistema democrático”, destacó el dictamen, que
sólo fue atendido por el juez Barreiro.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74019/corte/a-los-jueces-no-se-los-cuestiona-en-publico.html