La
procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, opinó que la Cámara
Federal de Mendoza adoptó una interpretación errónea de las normas federales al
denegar al Fiscal General Subrogante el examen de un expediente. “Los jueces no
pueden impedir a los fiscales tomar vista de una causa, ni suplir la
determinación acerca de la existencia de intereses generales de la sociedad que
requieran su intervención (…)”, afirmó el dictamen.
En los
autos "Montilla Ltda, Agraria, Comercial e Industrial S.A. c/ Resero S.A.
y Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, la Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza rechazó el recurso de reposición deducido por el Fiscal General
Subrogante y, de esta manera, denegó la solicitud formulada por el
representante del Ministerio Público Fiscal a fin de examinar la causa.
En el caso, los camaristas recordaron que “el Ministerio
Público dictaminó oportunamente sobre la cuestión de competencia y que no
correspondió ninguna nueva intervención ni vista a ese órgano, pues las
cuestiones ventiladas no involucraban el interés común de la sociedad sino
únicamente el de las partes en conflicto”.
Al respecto, los vocales sostuvieron que “no se encontraban
configurados los supuestos previstos en el artículo 127 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación para dar en préstamo el expediente, como así
tampoco un interés público que motivara la intervención de este órgano
extrapoder en los términos de los arts. 120 de la Constitución Nacional y 25,
26 Y concordantes de la ley 24.946”.
“La contienda era de neto contenido patrimonial en tanto se
trataba de una acción de daños derivados de una relación contractual sujeta a
las normas del Código Civil, donde el Estado Nacional ocupaba el rol de
demandado al haber asumido las deudas originadas (…) La representación del
Estado Nacional ha quedado excluida de las funciones del Ministerio Público, el
que puede intervenir únicamente en los casos que se encuentran específicamente
determinados por la ley orgánica”, concluyó el fallo.
Contra dicho pronunciamiento, el Fiscal General Subrogante
ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza interpuso recurso
extraordinario, y relató que “solicitó tomar conocimiento del expediente en
cuestión -en el que se habría demandado por daños y perjuicios al Estado
Nacional y a una empresa- puesto que el Estado Nacional habría sido condenado a
pagar exorbitantes sumas de dinero y por entender que las características del
conflicto exigen la máxima transparencia del proceso”.
El fiscal consignó que “la sentencia recurrida privó al
Ministerio Público Fiscal de la posibilidad de evaluar si en el caso concreto
los intereses generales de la sociedad, la legalidad o el debido proceso
demandaban su actuación”, y agregó que “los jueces no pueden suprimir la
actuación de los fiscales ni arrogarse la facultad de determinar la ausencia de
intereses generales porque ello atenta contra las normas mencionadas y contra
la doctrina de la Corte Suprema”.
La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura
Monti, opinó que “la decisión apelada adoptó una interpretación errónea de
las normas federales que regulan la actuación de los fiscales al denegar al
recurrente el examen del expediente, pues (…) omite ponderar que, a fin de no
afectar la adecuada prestación del servicio de justicia, los jueces no pueden
impedir a los fiscales tomar vista de una causa, ni suplir la determinación
acerca de la existencia de intereses generales de la sociedad que requieran su
intervención, si se encuentra comprometido el efectivo cumplimiento del debido
proceso, o debe actuar en defensa de la legalidad”.
“Aun con anterioridad a la consagración constitucional del
Ministerio Público como un organismo independiente y autónomo en el año 1994,
la Corte Suprema ya había advertido que el cumplimiento de la misión de este
órgano requiere que los fiscales no estén sujetos a las instrucciones de los
jueces, quienes no pueden gobernar los criterios hermenéuticos adoptados por el
Ministerio Público para la determinación de la existencia de intereses que
demandan su actuación”.
Sobre este punto, Monti entendió que “el modo en que resolvió
la sentencia apelada la solicitud del fiscal importa la obstrucción del
ejercicio de funciones propias de los representantes del Ministerio Público
Fiscal, pues el art. 127 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no
puede ser aplicado en forma aislada del resto del ordenamiento jurídico
vigente, desconociendo las disposiciones de la Constitución Nacional y de las
leyes que regulan el funcionamiento de ese órgano”.
“Ello es así, toda vez que la interpretación de las normas
procesales debe ser efectuada en forma sistemática y en consonancia con el
diseño constitucional de administración de justicia, que requiere la oportuna
vista de los expedientes al fiscal que corresponda a fin de determinar la
necesidad de su actuación”, destacó el dictamen.
Finalmente, el procuradora fiscal explicó que “si bien
resulta acertada la afirmación del tribunal en el sentido de que el interés
público por el cual debe velar el Ministerio Público no debe ser confundido ni
identificado con los intereses patrimoniales del Estado Nacional (…) la
solicitud formulada por el fiscal ante la cámara encuentra suficiente
fundamento en su deber de control de la observancia de la legalidad y del
debido proceso, así como también en el interés general de la comunidad por el
respeto hacia las instituciones, máxime cuando se encuentra en juego la gestión
estatal (…) y la utilización de los recursos públicos”.
En consecuencia, Monti entendió que “la decisión apelada
adoptó una interpretación errónea de las facultades y funciones atribuidas a
los fiscales por normas de jerarquía constitucional y legal, en perjuicio de
una adecuada prestación del servicio de justicia”.
En definitiva, la procuradora fiscal ante la Corte concluyó
“mantener en todos sus términos el recurso extraordinario interpuesto por el
Fiscal General Subrogante y, en tales términos, dejó contestada la vista
conferida”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74035/noticias/las-facultades-del-ministerio-publico-fiscal.html