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Rechazan amparo de una empresa que pedía ingresar al blanqueo

Rechazan amparo de una empresa que pedía ingresar al blanqueo

Una compañía pedía que se le extendiera el plazo legal para ingresar al blanqueo, que cerró en los primeros meses del año pasado.                                                                                         

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un amparo presentado por una empresa para que se le extendiera el plazo legal para ingresar al blanqueo, que cerró en los primeros meses del año pasado.

La empresa, identificada bajo el nombre de Telas Com SRL, argumentó que, tras haber efectuado casi la totalidad del trámite para presentar su declaración jurada, no pudo concluir la presentación en tiempo y forma por un descuido de su contador.

De esta forma, el fallo de la Sala IV de la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en contra del pedido de la firma para que la AFIP le permitiese concluir con el trámite de acogimiento al blanqueo.

La AFIP publicó una nueva guía para presentar las declaraciones juradas de Ganancias En su apelación, la firma adujo que los bienes a exteriorizar sumaban unos $900.000, de los que un tercio se destinarían a adquirir Bonar 2023 y con el remanente se haría uso del artículo 42 de la ley 27.200 para abonar el 1 por ciento.

En el dictamen previo la fiscalía opinó que se debía desestimar la demanda porque el lapso para la presentación de la declaración jurada voluntaria y excepcional de bienes estaba vencido.

"No puede soslayarse que la actora (la empresa) omitió presentar la declaración jurada en el plazo legalmente previsto para finalizar el trámite de blanqueo", por lo que "la imposibilidad de concretar la adhesión no deriva de un acto u omisión de la AFIP, sino de una conducta imputable a la propia recurrente", sostuvo la Cámara.

Los camaristas Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Eduardo Morán recordaron, además, que la acción de amparo fue interpuesta "con posterioridad al plazo de 15 días previsto en el artículo 1 inciso e, de la ley 16.986", que regula este trámite excepcional.



Fuente: Abogados Tucumán