La Cámara en lo Penal Económico ratificó un fallo que
declaró aplicable la mediación penal en los casos de pagos con cheques sin
fondos. Las razones de la operatividad de la "reparación integral"
del artículo 59 del Código Penal pese a que no está vigente el nuevo Código
Procesal, según la doctrina de la fiscalía general a cargo de Mario Villar y
Natalia Crede.
La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico
admitió la posibilidad de extinguir la acción penal por mediación en un caso en
el que se investigaba un delito de pago con cheques sin provisión de fondos,
por considerar operativo el artículo 59 del Código Penal, que entró en vigencia
en 2015.
El Tribunal integrado de forma unipersonal por el juez
Nicanor Repetto, rechazó un recurso de apelación interpuesto por la fiscal
Alicia Sustaita en autos “P, M. L.
s/inf. Art. 302 CP” contra la decisión del juez Rafael Caputo, quien había aceptado la suspensión del
ejercicio de la acción penal seguida contra la imputada, a pedido del defensor
oficial Juan Manuel Nicolosi López.
En la causa estaba en discusión la aplicación del artículo
59, inciso 6° del Código Penal, que agrega como causal de extinción de la
acción penal a la "conciliación o reparación integral del perjuicio, de
conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes".
El juez Caputo entendió que la ley que incorpora la
mediación penal "no solo se encuentra vigente" sino que también es
operativa.
La duda surge respecto de este último apartado relativo a
las leyes procesales correspondientes. Es que la virtual aplicación de la
reforma tenía relación con la puesta en marcha del Código Procesal Penal
aprobado en 2014, que implementaba el sistema acusatorio y le daba mayor
potestad a los fiscales para ejercer la acción penal.
Según pudo saber Diario Judicial, la imputada ofrecía la
cancelación total de los cheques rechazados en dos cuotas, y la realización de
tareas comunitarias en una Institución de bien público, pedido que fue aceptado
por la querella y luego homologado por el juez Caputo, que entendió que la ley
que incorpora la mediación penal "no solo se encuentra vigente" sino
que también es operativa.
La norma resulta aplicable al caso "sin que su
operatividad dependa de la vigencia de otra de carácter procesal", asegura
el fallo de Cámara
El magistrado, titular del Juzgado Penal Económico n° 3,
entendió que la remisión que la norma hace a la ley de procedimiento - aún no
vigente- "en nada modifica el estado actual en virtud de que, por el nuevo
régimen procesal penal sancionado mediante la Ley 27.063, no se efectuaron
regulaciones específicas".
Este argumento fue impugnado por la fiscalía que,
contrariamente a la opinión del juez, sostuvo que el artículo 59, inciso 6° no
resulta aplicable "hasta tanto no se encuentre vigente el nuevo Código
Procesal Penal de la Nación".
Al igual que el juez Caputo, el magistrado de la Alzada
admitió que la mediación es operativa con prescindencia de que la Ley 27.063,
mediante la cual se aprobó el Código Procesal Penal de la Nación, no se
encuentra vigente, en virtud del Decreto 257/2015, que suspendió la aplicación
del nuevo cuerpo legal.
"Entiendo que la norma en cuestión resulta aplicable al
caso sin que su operatividad dependa de la vigencia de otra de carácter
procesal y más aún cuando, en el caso, la norma a la cual remite el artículo en
cuestión nada regula con relación a la extinción de la acción penal por la
reparación integral del perjuicio", opinó Repetto, que compartió
"plenamente" los argumentos del magistrado de primera instancia.
Asi, una vez más, desde una defensoría oficial se origina un
fallo que abre puertas para la mejor solución de los conflictos que llegan a la
Justicia.
Fuente: Abogados Tucumàn