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No hay ley penal más benigna para los evasores

No hay ley penal más benigna para los evasores

Casación Federal le dijo 'no' a la aplicación retroactiva de la reforma tributaria, que elevó los "montos mínimos de punibilidad” para la comisión de ilícitos penales tributarios. El Tribunal, por mayoría, entendió que el aumento de los montos no modifica que la conducta sea considerada disvaliosa.

La Cámara Federal de Casación Penal casó un fallo del Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe, que declaró la extinción de la acción penal que sobreseyó a tres acusados por presunta apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social por aplicación de la nueva legislación, que elevó los montos mínimos para la comisión del delito, rechazando la aplicación retroactiva de una ley penal más bengina.

El Tribunal adoptó ese temperamento en la causa “Galetti, Carlos Antonio s/recurso de casación”, en un fallo que se encontró con posturas divididas. Por un lado la mayoritaria, encabezada por los camaristas Euardo Riggi y Carlos Mahiques, y por el otro la disidencia, a cargo de Liliana Catucci.

El criterio que terminó triunfando sostiene que la sanción de una nueva ley que podría beneficiar al imputado de un delito, como el caso de la Ley n° 27.430, que al aprobar un nuevo Régimen Penal Tributario eleva “los montos mínimos de punibilidad” no se aplica "per se" sino que necesita la evaluación de si esa nueva ley "es la expresión de un cambio en la valoración de la naturaleza del delito que se imputa". Pues "sólo si así lo fuera, tendría ese imputado el derecho a su aplicación".

En ese contexto, Riggi y Mahiques ponderaron que la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social "no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado".

La actual elevación de los montos no es más que una actualización monetaria de las condiciones objetivas de punibilidad que no puede ser asimilada a un menor reproche de la conducta de evasión", opinó la mayoría.

"Es que a diferencia de la Ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica", agrega el fallo.

Ambos camaristas coincidieron en que los montos de la Ley 24.769 "deben ser considerados en la actualidad como condiciones objetivas de punibilidad" y, consecuentemente, "la elevación de éstos no puede dar lugar a la aplicación retroactiva de la ley penal puesto que no manifiesta una modificación sobre la valoración social del injusto penal, sino una decisión de política criminal y económica estatal".

En otras palabras, los magistrados sostienen que la conducta reprochada en el régimen penal tributario sigue manteniéndose incólume. No se trata de una conducta antes reprochada pero que actualmente no tiene una valoración social negativa, como puede ser el ejemplo del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.



Fuente: Abogados Tucumán