La Sala D
de la Cámara Comercial declaró el fuero de atracción del proceso concursal en
la Capital Federal respecto de un juicio de desalojo contra el concursado
iniciado en la Provincia de Córdoba. “La demanda de desalojo constituye una
acción de contenido patrimonial”, explicó.
La Sala
“D” de la Cámara Comercial resolvió que una demanda por desalojo contra un
concursado debe tramitar ante el mismo Tribunal que lleva adelante el proceso
concursal.
De esa
forma, revocó la decisión de los autos “Casconi Alicia Carolina c/ Veragros
S.A. y otros s/ ordinario” dictada por el juez Nacional en lo Comercial que
llevaba adelante el concurso, que declaró su incompetencia para entender en la
acción de desalojo iniciada contra el demandado, iniciada ante la Justicia Civil
y Comercial de Rio Tercero, Provincia de Córdoba
Según
detalla el fallo, el juez de Córdoba, al advertir que en la Capital Federal
tramitaba el concurso preventivo, remitió los autos hacia esa jurisdicción. Sin
embargo, el juez del concurso rechazó la atribución de competencia y devolvió
las actuaciones.
La
decisión fue apelada por la concursada, que argumentó que la acción estaba
comprendida “en las disposiciones del art. 21 de la ley concursal y, además, la
decisión del magistrado a quo genera un conflicto negativo de competencia que,
a su vez, produce una denegación de justicia”
La
norma invocada por el apelante establece que la apertura del concurso produce
la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el
concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el
juzgado del concurso, a excepción de juicios laborales, procesos de
expropiación y familia y litisconsorcio pasivo necesario.
Los
magistrados Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide
consideraron que el desalojo es una acción de contenido patrimonial, por lo que
hicieron lugar a la apelación y revocaron la decisión cuestionada.
“La
Corte Suprema señaló que la demanda de desalojo constituye una acción de
contenido patrimonial, por lo que debe considerársela comprendida entre las
mencionadas por el art.21, primer párrafo, de la LCQ, que dispone su radicación
ante el juez del concurso, habida cuenta que no se halla prevista su exclusión
entre las excepciones sindicadas en esa norma”, justificó la Cámara.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73965/comercial/el-desalojo-es-materia-concursal.html