La Cámara Civil confirmó que una empresa teatral deberá
abonar los derechos económicos de autor derivados de la representación pública
de una obra circense.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda entablada por la
Sociedad General de Autores de la
Argentina S.A. y condenó a la empresa T4F Entretenimientos Argentina S.A. a
abonarle las comisiones correspondientes por las gestiones administrativas y
sociales derivadas de la representación pública del espectáculo “Corteo-Cique
Du Soleil”.
En el caso, Argentores reclamó a la empresa teatral
demandada el cobro de los derechos económicos de autor derivados de la
representación pública de la obra “Corteo” del Cirque Du Soleil.
La demandante sostuvo que se encuentra legitimada para
promover el reclamo por "ser la entidad única de gestión que ejerce en el
país la representación de los autores" a cuyo fin “recauda, administra y
distribuye los derechos económicos de autor correspondientes a las
explotaciones de obras utilizadas en representaciones pública”.
Y sostuvo, además, que la obra circense constituye una
representación teatral protegida por la Ley de Propiedad Intelectual (11.723) y
por el Convenio de Berna para la Protección de las obras literarias y
artísticas.
Según consta en la causa, la firma cumplió regularmente sus
obligaciones económicas en los anteriores espectáculos que había montado, pero
en el caso de la obra Corteo, se negó a abonar los derechos y comisiones.
La demanda rechazó el reclamo y sostuvo que Argentores “solo
puede ejercer gestión colectiva sobre aquellas obras mencionadas taxativamente
en el artículo 1 de la ley 20.115, entre las que no se encuentra el circo”.
El Tribunal confirmó la sentencia de grado, al entender que
los agravios de la demandada “no logran conmover los fundamentos en los que
basó el juez su decisión”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en
los autos “Sociedad Gral de Autores Argentinos c/ T4F Entretenimientos
Argentina S.A. s/ cobro de sumas de dinero”. El juez de grado consideró, entre
otras cuestiones, que las partes habían celebrado acuerdos con motivo de la
presentación en el país de los otros espectáculos -Varekai, Quidam y Alegria-
en los que demanda “no solo reconocía deberle derechos de autor a la sociedad
actora”.
En este escenario, la Cámara Civil recordó la denominada
“teoría de los actos propios” respecto a que “nadie le es lícito hacer valer un
derecho en contradicción con su anterior conducta, cuando esta conducta es
interpretada objetivamente según la ley, según las buenas costumbres o la buena
fe”.
El Tribunal confirmó la sentencia de grado, al entender que
los agravios de la demandada “no logran conmover los fundamentos en los que
basó el juez su decisión”.
Fuente: Diario Judicial