La Cámara
Civil confirmó una demanda contra la productora de Cris Morena
y Telefé por los daños y perjuicios por el uso de una fotografía
de la menor dentro del decorado de la novela juvenil “Casi Ángeles". Para
los jueces, "la niña fue a un casting esperanzada en ser seleccionada para
integrar un elenco, y al final se encontró en forma inesperada frente a su
imagen en un portarretrato que la asociaba con su muerte".
La Sala
H de Cámara Civil, por unanimidad, confirmó una sentencia que hizo lugar a
la demanda de daños y perjuicios contra Medios y Contenidos Producciones
S.A.-Cris Morena Group S.A. –UTE, y Televisión Federal SA. Telefé, por la suma
de pesos 41.000, con más intereses y costas del juicio. La causa se dio en los
autos “O., J. c/ Medios y Contenidos Producciones SA Cris Morena Group UTE;s/
Daños y perjuicios. Ordinario”.
La demanda fue interpuesta por los padres de la menor, en su
representación, por los daños y perjuicios que le habrían ocasionado el uso de
una fotografía de la menor dentro del decorado de la novela juvenil “Casi
Ángeles”, producido por Medios y Contenidos S.A.-Cris Morena Group S.A. UTE, y
emitido por Telefé, que daba cuenta del “deceso de un personaje con su imagen
dentro de la tira televisiva”.
En este sentido, los padres explicaron que “la niña participó
de un casting en el que se le tomaron fotos para integrar el elenco del
programa, junto a miles de niños que perseguían idéntico objetivo”. Sin
embargo, agregaron que “nunca fueron avisados ni consultados por su
utilización; por lo que la inesperada imagen de la foto de una niña muerta
presentada con su imagen, no solo le causó terror a la menor cuando la observó
en una de sus emisiones, sino que entendió que se encontraba truncada la
esperanza de pertenecer al elenco del programa”.
Además, los actores relataron que la menor recibió burlas de
sus compañeras de grado y, en consecuencia, pidieron un resarcimiento por el
daño patrimonial en razón del uso indebido de la imagen de la niña, más el daño
moral por la situación vivida.
El juez de grado hizo lugar a la demanda contra ambos
codemandados, por entender que “la imagen fue televisada en la novela Casi
Ángeles sin contar con la autorización de los padres de la menor”.
El magistrado consideró que “la participación voluntaria de
las hijas de los padres de niña, y su concurrencia al Sindicato Único de
Trabajadores del Espectáculo y Afines de la República Argentina (SUTEP) para la
toma de fotografías para ser incluidas en una bolsa de datos para extras de
televisión, cine y publicidad”.
“La imagen de la niña fue seleccionada por la productora, por
lo que el SUTEP debió ponerse en contacto con sus representantes, y luego debió
pagarse por el uso de la imagen –bolo-. Que la persona encargada de su
liquidación, conocido como el planillero, omitió notificar a los padres para el
pago de la tarifa que era de $200 a esa fecha”, indicó el fallo de primera
instancia.
Por otro lado, el sentenciante entendió que “si bien los
padres llevaron a la menor a un casting con fotografías para que su hija pudiera
integrar el elenco del programa televisivo en octubre de 2009, lo esencial es
que no fue consentida el uso de la imagen en la forma realizada en el año 2010
(…) existió una actividad ilícita de los accionados al utilizar su imagen sin
autorización de los representantes legales, y ello le produjo un daño que debe
ser resarcido”.
De esta manera, el juez de grado responsabilizó a “la
productora de los daños ocasionados junto al canal de televisión, quien lucró
con el programa, sin arbitrar los medios adecuados para asegurarse que el
contenido no lesionara los derechos de la menor, en tanto el Convenio celebrado
entre la productora con el canal resulta inoponible a la accionante”.
Al respecto, los camaristas destacaron que “como aspecto
medular debemos considerar que el hecho que se hubiera accedido a formar parte
de una bolsa de trabajo, y efectuado un casting, no puede de allí concluirse
sin más que aceptaba que su foto fuera colocada en el programa elegido dentro
de un portarretratos a modo de recordatorio de una persona muerta, bajo cuyo
epígrafe figuraba un nombre y la fecha de nacimiento y fallecimiento”.
“El análisis de las circunstancias del suceso, donde la
productora se desentendió de las consecuencias dañosas, en especial el daño que
podía provocar a una pequeña de corta edad ilusionada con integrar un elenco
televisivo que su foto estuviera relacionada con la muerte, sin antes haber
logrado su consentimiento para tal fin, merece un juicio de reproche”.
Para los magistrados, “la existencia de un convenio entre la
productora y la emisora que compró el producto terminado, conocido como
enlatado, no puede servir de fundamento a una defensa exculpatoria, por cuanto
resulta inoponible a la accionante”.
Respecto al daño moral, los jueces concluyeron: “Teniendo en
cuenta las especiales características de este evento, donde la niña fue a un
casting esperanzada en ser seleccionada para integrar un elenco de una
telenovela juvenil, y al final se encontró en forma inesperada frente a su
imagen en un portarretrato que la asociaba con su muerte, juzgo que la suma
para enjugar este ítem resulta adecuada”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74053/civil/no-tan-angeles.html