La Cámara del Trabajo rechazó como prueba para acreditar el
horario de trabajo los mensajes de Whatsapp entre una trabajadora y empleadora.
“Los horarios consignados en los mensajes son variados”, dice el fallo.
La Cámara del Trabajo admitió la validez probatoria de chats
de WhatsApp pero consideró que los mensajes acompañados a un expediente no
lograban acreditar lo que se pretendía probar, que era la extensión horaria de
la jornada laboral de la demandante.
En la causa “Arias Débora Anabel c/ Fundagen SA y Otro s/
Despido” la actora buscaba probar que trabajaba a jornada completa, y para ello
presentó en el expediente los chats de la red de mensajería instantánea.
“De la documental acompañada relativa a las “conversaciones
de whatsapp” sin perjuicio del desconocimiento de la contraria (...) y de las
manifestaciones de la recurrente en torno a su validez (prueba de oficios),
nada preciso se vislumbra”, explica la sentencia
Si bien se hizo lugar a la demanda por despido, el fallo de
primera instancia no tuvo por probada la extensión horaria de la jornada
laboral ni los pagos “en negro” que dijo percibir la accionante. Apelada la
sentencia, la Sala I de la Alzada, con votos de las camaristas Maria Cecilia
Hockl y Gloria Pasten de Ishiara confirmó el temperamento de grado.
“De la documental acompañada relativa a las “conversaciones
de whatsapp” sin perjuicio del desconocimiento de la contraria (...) y de las
manifestaciones de la recurrente en torno a su validez (prueba de oficios),
nada preciso se vislumbra”, explica la sentencia.
Según surge del fallo, la actora alegó una jornada de lunes
a viernes de 12 a 19 horas y sábados de 9 a 13 horas, mientras que la demandada
en su responde alegó una jornada de lunes a viernes de 14 a 18 horas. Pero de
la documental exhibida “se advierten mensajes que refieren a demoras en el
ingreso por inconvenientes de tránsito y cuestiones habituales suscitadas en el
desarrollo de una relación de trabajo”, indica la sentencia.
En ese contexto, la Alzada ponderó: “los horarios
consignados en los mensajes son variados: uno de ellos no coincide siquiera con
la jornada invocada; otro no tiene horario; otro refiere las 12:33 horas; otro,
10 horas; otro sugiere que la demandada le solicita 'venir un ratito antes' sin
señalar horario, por lo cual nada puede inferirse; otro indicaría que la actora
a las 12:09 horas 'estaba en el banco'; y, finalmente y lo que podría resultar
decisivo, otro que sugeriría la posibilidad de cambios de horario”, lo que, en
síntesis, adolecía de “escasez probatoria”.
Fuente: Abogados Tucumán