La Cámara
en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa a una abogada
que avisó que su cliente había fallecido 32 meses después y a
pocas semanas de una audiencia clave. El Tribunal de Disciplina había
reprochado la conducta porque en principio pareció que se trató del padre de la
letrada, aunque luego se comprobó lo contrario.
a abogada fue multada con $1.500 por haber actuado
sin mandato judicial. Una colega lo denunció ante el Tribunal de Disciplina del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, señaló que la letrada era
hija de uno de los demandados en un juicio y que denunció la muerte de su padre
32 meses después de su fallecimiento, a pocas semanas de
una audiencia clave en el caso.
En un
fallo dividio, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
confirmó la sanción, pese a que se comprobó que la profesional no representaba
a su padre, sino que tenía el mismo nombre que la hija de su cliente.
Los
jueces Guillermo Treacy y Jorge Alemany propiciaron la confirmación de la
sanción impuesta en autos “G.A.F. C/ CPACF”, mientras que Pablo Gallegos
Fedriani votó en disidencia, por considerar que al no comprobarse la relación
de filiación, la multa no tenía asidero.
La
mayoría, por el contrario, sostuvo que el no haber parentesco no impedía la
sanción, ya que la falta principal era que la letrada actuó sin mandato
judicial. Los magistrados se hicieron eco de la denuncia de la colega de la
abogada, que señaló que su actuación como mandataria sin representación durante
todo el período posterior a la fecha del fallecimiento de su representado
“resulta totalmente reprochable, para una profesional del derecho, porque ha
subvertido deberes fundamentales que las normas de ética exigen en el accionar
profesional y los principios de lealtad, probidad y buena fe que son exigidos
en la utilización de las reglas que rigen la profesión”.
Ambos
camaristas recalcaron que resultaba improcedente el argumento vertido para la
eximición de la responsabilidad profesional referido a que matriculada no era
la hija del causante, “en tanto que el reproche se basó principalmente en el
incumplimiento de los principios de lealtad, probidad y buena fe que rigen el
ejercicio de la profesión de abogado –por actuar con un poder extinguido por
fallecimiento del poderdante– y no en el hecho de que la letrada fuese la hija
del mandante”.
Los
jueces concluyeron que el denunciar el fallecimiento dos años y medio después
fue una “conducta reprochable por cuanto que no tomó contacto con su cliente
por un tiempo prolongado, lo cual también coadyuva a configurar la materialidad
de la infracción endilgada”.
Para
Gallegos Fedriani, sí había que eximirla de la responsabilidad, debido a que,
si el principal motivo de la sanción fue que no podía desconocer la muerte de
su padre, al no existir parentesco, era posible que no haya tenido un contacto
fluido con su cliente.
“la
abogada G. actuaba con un poder, y en tales condiciones, de acuerdo al estado
procesal en que se encontraba el expediente la comunicación con su cliente
podía no ser habitual como para haber tomado conocimiento del fallecimiento de
su cliente, que recién lo hace cuando pudo haber intentado hace saber la
citación a la audiencia”, manifestó.
En
tales condiciones y toda vez que el sustento sancionatorio fue, justamente, que
siendo la hija del codemandado, haya informado su fallecimiento dos años
después de ocurrido y que actuó durante ese lapso sin mandato corresponde hacer
lugar al recurso de apelación y revocar, en consecuencia, la resolución
apelada, con costas a la demandada vencida”, concluyó el juez Gallegos
Fedriani.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74076/contencioso-administrativo/otra-multa-para-una-abogada-olvidadiza.html