Tras conocerse el fallo de la Tribunal Federal 4 en el que el exvicepresidente, Amado Boudou, fue considerado culpable de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública e inhabilitado de por vida para ejercer cargos públicos.
El abogado
penalista tucumano, José Luis Robles, opinó sobre la condena al ex
Vicepresidente de 5 años y 10 meses de prisión, con prisión preventiva: “En
todo proceso penal, existen dos tipos de medidas cautelares como la detención,
que sucede en los primeros pasos de la investigación, y la prisión preventiva,
que ocurre durante el devenir de la investigación”, explicó.
Ambas
medidas, dijo, son extremas y excepcionales por que implican en sí la privación
de la libertad de las personas, ligadas a los riesgos procesales como el entorpecimiento
de la investigación: intimidar testigos, ocultar pruebas, evitar la destrucción
de documentación, entre otros. El otro riesgo, contó, está dando por la
posibilidad de fuga para no cumplir una pena.
“En el caso
de Boudou, la prisión preventiva dispuesta estuvo relacionada con el riesgo de
fuga. Porque se presume que no se someterá al cumplimiento de la pena. Pero, no
podemos en sí mismo decir que el sujete va a obstaculizar la investigación o
presumir que se va a fugar. Los jueces tienen que tener a mano indicadores
objetivos de que el sujeto no va a cumplir la sentencia y, en este caso
puntual, no había ningún indicador de que el condenado no cumpliría la sentencia”,
dijo.
Robles
opinó que no hubo indicadores de que el condenado haya intentado escapar sin
autorización del juez, durante la investigación. “Boudou estuvo todo el tiempo
conforme a derecho y siempre se presentó cuando fue citado. La condena con
prisión preventiva es infundado y arbitraria. A la par, Boudou todavía goza del
estado de inocencia, reglado por el
artículo 18 de la Constitución Nacional. Aún le queda dos instancias más como
la Cámara de Casación Penal y vía recurso extraordinario está la Corte Suprema
de Justicia”.
La Corte ya
se expidió en el fallo Olariaga, donde sostuvo que el cumplimiento de la
condena comienza en el momento en el que se rechaza el recurso extraordinario
denegado por lo que hasta ese momento goza del estado de inocencia y de
libertad, hasta que la sentencia tenga el carácter de definitiva.
Fuente: Abogados Tucumán