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Código Civil y Comercial: Cuándo un menor puede ser considerado adolescente

Código Civil y Comercial: Cuándo un menor puede ser considerado adolescente

Se sigue considerando menor de edad a las personas que aún no han cumplido 18 años, pero el cambio fundamental se genera en que a partir de los 13 años se los denomina adolescentes, esa etapa de transición en la que dejan de ser niños, pero no son adultos.

En el diccionario podemos encontrar como definición: “Período de la vida humana que sigue a la niñez y precede a la juventud.”, lo que trae aparejado una serie de derechos reconocidos en este digesto, teniendo en cuenta que además de contar con la edad debe tener el grado de madurez suficiente para ejercer por si los actos que le son permitidos en el ordenamiento jurídico.

Los derechos reconocidos son: a ser oído en todo proceso judicial, y poder así participar en la toma de decisiones que conciernen a su persona; entre los trece y los dieciséis años tiene aptitud para decidir sobre aquellos tratamiento que no resulten invasivos, ni comprometan su salud o provoquen un riesgo grave, cuando se trate de tratamientos invasivos que comprometan el estado de salud o puedan poner en riesgo su vida, necesitaran además el consentimiento de progenitores.

 ¿Quién decide si puede un tratamiento ser invasivo?  En un primer momento será el médico, el que en base a su opinión determinara las consecuencias de la realización o no de ese acto, y en última instancia será un juez el que decida, porque el art. 26 del CCyCN les da el derecho de asistir con asistencia letrada en caso de conflicto de intereses con sus progenitores, lo cual ha llevado a la creación de los abogados de los niños, niñas y adolescentes.

A partir de los 16 años es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

Para poder contraer matrimonio se exige la edad de 18 años, existiendo siempre las excepciones, para poder hacerlo con menos de 16 años se exige la dispensa judicial, y entre los 16 y los 18 años contando con la autorización de sus representantes legales, y a falta de estos puede hacerlo previa dispensa judicial.

 El hijo adolescente no precisa autorización de sus progenitores para estar en juicio cuando sea acusado criminalmente, ni para reconocer hijos.

Recordando siempre que el Código Civil y Comercial se basa en los principios generales que funciona como ejes en toda esta nueva categorización de menores y que siempre tiene en cuenta el interés superior del niño, atendiendo a lo que resulte mejor para su crecimiento y desarrollo, desde lo corporal hasta lo espiritual; la autonomía progresiva, lo cual obliga a no centrarse tanto en la edad, sino en el grado de madurez que posee; y por último el derecho a ser oído y que esa opinión sea tenida en cuenta, ya sea en procesos administrativos o judiciales, tomando los principio que surgen de la Convención de los Derechos del Niño.

Tendremos que ver en la realidad como se plasman estos derechos, y como hacen las personas intervinientes para no salir perjudicadas. Tomemos como ejemplo un adolescente de 13 años que concurre a un local de tatuajes a realizarse uno, ¿el tatuador lo hará sin el consentimiento de los progenitores?, el código lo habilita a realizarse una práctica no invasiva, por lo tanto diríamos que esta se encuentra comprendida, ahora bien, si el adolescente sufre alergia a las tinta, no lo sabe, a causa de ello se produce una reacción alérgica que obliga a su internación, estaría poniendo en riesgo la vida de este adolescente, como hace entonces el tatuador para protegerse…

Todos estos cambios pasan a poner a los menores y adolescentes en el centro de la escena, dejando de ser simples espectadores cuando se refiere a cuestiones que inciden directamente sobre sus vidas. Por lo tanto tendremos procesos en los cuales habrá por un lado progenitores y por el otro menores u adolescentes, con abogados preparados para esta tarea, y finalmente será el juez el que tendrá que decidir qué es lo mejor en esta disputa de intereses, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Dra. Pamela Galetto

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Fuente: Abogados Tucumán