Una cautelar por el uso, la aplicación y venta del glifosato
llegará a la Corte Suprema de Justicia. En la causa se discute un conflicto de
competencia suscitado entre la justicia entrerriana y la federal.
Una causa por el uso, la aplicación y venta del glifosato
llegará a al Máximo Tribunal. Se trata de una cautelar interpuesta por un grupo
de comerciantes entrerrianos contra una ordenanza municipal que prohibió la venta
del herbicida más utilizado del mundo que comercializa la empresa Monsanto,
adquirida por el grupo Bayer.
Todo comenzó algunos meses atrás, cuando el Concejo
Deliberante de la ciudad de Gualeguaychú sancionó la Ordenanza 12.216/2018,
mediante la cual prohibió en todo el ejido municipal el uso, la aplicación, el
expendio, el almacenamiento, el transporte, la comercialización y la venta de
“glifosato” y de aquellas formulaciones que lo contengan.
Un grupo de propietarios de locales que comercializan el
agroquímico se presentaron en la Justicia para solicitar que se declare la
inconstitucionalidad de dicha ordenanza y que, además, se ordene la suspensión
provisoria de los efectos, hasta tanto recaiga sentencia firme.
No obstante, el magistrado federal no hizo lugar a la
inhibitoria promovida y coincidió con los argumentos vertidos en el dictamen
fiscal respecto a que la demanda se funda “directa y exclusivamente en
prescripciones constitucionales”, por lo que la cuestión federal “resulta
predominante en la causa conforme la doctrina jurisprudencial de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación”.
El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay 2, a cargo del
juez subrogante Pablo Andrés Seró, hizo lugar a la cautelar y ordenó la
suspensión provisoria de los efectos de una ordenanza que prohíbe el uso, la
aplicación, el expendio, el almacenamiento, transporte, comercialización y
venta de “glifosato” en el ejido de dicha ciudad.
Luego, un juez local emitió una resolución mediante la cual
revocó lo dispuesto. También declaró la competencia de la justicia ordinaria
provincial por razón de la materia y requirió que al juez federal que se inhiba
de seguir entendiendo en los autos “Agro Gestión del Litoral S.A. y Otros C/
Municipalidad de San José de Gualeguaychu S/Acción Meramente Declarativa de
Inconstitucionalidad”.
No obstante, el magistrado federal no hizo lugar a la
inhibitoria promovida y coincidió con los argumentos vertidos en el dictamen
fiscal respecto a que la demanda se funda “directa y exclusivamente en
prescripciones constitucionales”, por lo que la cuestión federal “resulta
predominante en la causa conforme la doctrina jurisprudencial de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación”.
“Así, sin perjuicio de que el planteo de
inconstitucionalidad de autos versa sobre normas locales -para el caso la
Ordenanza N° 12.216/2018- (…) su correcto abordaje requiere interpretar si las
disposiciones provenientes de la normativa dictada por la autoridad municipal
invaden la esfera propia de la Nación en lo atinente a la regulación del
comercio interjurisdiccional”, concluyó el juez, quien elevó la causa a la
Corte.
Fuente: Abogados Tucumán