Un tribunal de Entre Ríos declaró desierto el recurso
interpuesto por un progenitor desempleado contra la sentencia que fijó una
cuota alimentaria a su cargo y en favor de sus hijas. El fallo resaltó que el
despido "no excusa la obligación alimentaria".
En los autos "P. O. C. M. C/ R. M. R. S/
Alimentos", la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
de Gualeguaychú, por mayoría, declaró desierto el recurso interpuesto por un
progenitor contra la sentencia que fijó una cuota alimentaria a su cargo y en
favor de sus hijas, ambas mayores de edad pero menores de 21 años.
La parte demandada cuestionó la cuota fijada argumentando
que el juez de grado no tuvo en cuenta que “no tiene empleo y sólo realiza
tareas esporádicas". También consideró que “no se probaron las necesidades
específicas de las beneficiarias de la cuota” y que la actora también “trabaja
como empleada en casas particulares percibiendo ingresos del orden de $8.000
mensuales y debe contribuir con los alimentos”.
El magistrado de instancia anterior refirió, además, que “no
es válido excusar al alimentante de cumplir con las obligaciones emergentes de
la responsabilidad parental con fundamento en una escasa retribución o aún
ausencia de trabajo registrado”.
En este escenario, el Tribunal estimó que la fundamentación
del recurso “no supera la valla del artículo 257 del CPCC que exige la
realización de una crítica concreta y razonada de la sentencia atacada pues lo
que se observa es solo una disconformidad, insuficiente en términos de la norma
citada”.
En concreto, los camaristas explicaron que el juez “no
desconoció la ausencia de trabajo registrado por parte del alimentante”, pero
que estimó que la actual situación de "exclusión del sistema económico
formal no venía acompañada de prueba de que ello se deba a impedimentos físicos
o de salud”.
El magistrado de instancia anterior refirió, además, que “no
es válido excusar al alimentante de cumplir con las obligaciones emergentes de
la responsabilidad parental con fundamento en una escasa retribución o aún
ausencia de trabajo registrado”.
“El despido no excusa la obligación alimentaria ´pues el
progenitor debe hallar otro ingreso en sustitución del perdido para proveer a
las necesidades del hijo´ de modo que ese solo fundamento no alcanza para
modificar lo decidido y el recurso es insuficiente para provocar la apertura de
esta instancia, máxime cuando se está ante una cuota que, por su monto solo
alcanza para cubrir necesidades básicas”, concluyó la Cámara.
Fuente: Diario Judicial