La
procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, opinó que
corresponde revocar una sentencia que rechazó la acción de
inconstitucionalidad respecto de una ley y un decreto provincial que
removió a una escribana adscripta del registro notarial. "No es
(...) el Estado el que a su capricho puede retirar la facultad asignada,
sino el sujeto quien voluntariamente se margina al dejar de cumplir los deberes
a su cargo", indicó el dictamen.
En el
caso el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro rechazó, por
mayoría, la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la actora respecto
del art. 50, última parte, de la ley local 4193 y del decreto provincial
1830/12 que la removió como escribana adscripta del registro notarial. La causa
se dio en los autos “D., N. M. c/ y otro s/ Acción de inconstitucionalidad
artículo 50 última parte ley n° 4.193 y decreto n° 1.830/2012”.
La normativa local establece que “los adscriptos, mientras
conserven tal carácter, actuarán en el respectivo registro con la misma
extensión de facultades que el titular y simultánea e indistintamente con él,
en las oficinas de éste, bajo su dirección y responsabilidad, reemplazándolo en
los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio”.
“El titular es responsable directo del trámite y conservación
del protocolo y responderá de los actos de su adscripto, en cuanto sean
susceptibles de su apreciación y cuidado. El adscripto deberá ser removido por
el Poder Ejecutivo a sola solicitud del titular y sin que sea necesaria
invocación de causa alguna”, concluye la ley.
De esta forma, el tribunal desestimó “la afectación del
derecho al trabajo invocada, con fundamento en las particulares características
de la actividad notarial y las limitaciones al ejercicio de esa profesión
liberal que de ello resultan”, y consideró “inaplicable la doctrina de los
actos propios, al descartar la existencia de un obrar contradictorio por parte
del Poder Ejecutivo, el que sostuvo sólo se limitó a actuar dentro de las
previsiones contenidas en la ley que regula esa actividad”.
Los jueces afirmaron que “no podía invocarse la existencia de
un derecho adquirido, dado la naturaleza transitoria y precaria propia del
cargo de adscripto, al que se accede a propuesta del titular y no por
concurso”.
Disconforme con el pronunciamiento, la actora interpuso el
recurso extraordinario, concedido en razón de la cuestión federal suscitada a
partir del conflicto entre normas locales y constitucionales planteado. Así, la
actora insistió en la “inconstitucionalidad del citado art. 50 de la ley 4193,
al cuestionar que la mera solicitud del titular del registro notarial resulte
-según lo allí dispuesto- suficiente para provocar la remoción del adscripto,
sin invocación de causa, sin consecuencia jurídica alguna y sin la debida
intervención del afectado, en clara violación de la garantía del debido
proceso".
En este sentido, la actora invocó “la doctrina de los actos
propios, de derechos adquiridos y la confianza legítima, cuya vulneración
consideró se ha verificado en el caso a partir de la conducta del Estado que,
después de haberla nombrado como escribana adscripta, le ha concedido licencia
para el ejercicio del cargo de Defensora del Pueblo, para más tarde disponer su
remoción de la función notarial”.
Al respecto, la procuradora fiscal ante la Corte
Suprema, Laura Monti, afirmó: “No se me escapa lo expresado por la
Corte a propósito de la reglamentación de la actividad del notariado, cuyas
particularidades considera justificadas por la especial naturaleza de la
facultad atribuida a los escribanos de registro de dar fe a los actos y
contratos que celebren, definida por el Tribunal como una concesión del
Estado”.
“La Corte ha señalado también que las restricciones e
inhabilidades a que puede sujetarse el ejercicio de la aludida profesión
resultan válidas en la medida en que sean razonables, mantengan adecuada proporción
con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido y no conduzcan
a una desnaturalización del derecho constitucional de trabajar”, indicó el
dictamen.
Para la procuradora fiscal, “la atribución de facultades tan
delicadas tenga su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la
reglamentación contiene, en el sentido de revocar aquel atributo siempre que la
conducta del escribano se aparte de los parámetros que la ley establece para
tutelar el interés público comprometido (…) no es, entonces, el Estado el que a
su capricho puede retirar la facultad asignada, sino el sujeto quien
voluntariamente se margina al dejar de cumplir los deberes a su cargo”.
“Entiendo que tal premisa no puede darse por cumplida en el
caso, dado que la cuestionada ley local no sólo establece la solicitud del
titular como única exigencia para la remoción del escribano adscripto por parte
del Poder Ejecutivo, sino que, además, exime expresamente de la necesidad de
invocar causa alguna”.
Al respecto, Monti consideró oportuno recordar lo expresado
por la Corte Suprema al alegar que “no puede sostenerse válidamente que el
ejercicio de las facultades discrecionales por parte del órgano administrativo
lo eximan de respetar el sello de razonabilidad que debe acompañar a toda
decisión de las autoridades públicas, tanto nacionales como locales”.
En tales circunstancias, la procuradora opinó que
“corresponde hacer lugar a la impugnación de la citada norma de la ley 4193 y
del decreto de remoción dictado en consecuencia, por carecer del requisito
esencial de motivación, lo cual torna ilegítimo el acto”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74089/noticias/no-es-tan-simple-remover-a-un-escribano-adscripto.html