Los conflictos por el reparto de la coparticipación no
tienen fin. Ahora, la Corte Suprema revocó una sentencia del STJ de Santiago
del Estero que declaró inadmisible un reclamo de la Ciudad de La Banda sobre la
distribución de los fondos de la coparticipación entre los municipios de la
provincia.
Con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan
Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el
Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero no puede negarse por
motivos formales a tratar el planteo por el cual la localidad de La Banda
denunció que el gobierno provincial no actualiza los índices en base a los
cuales distribuye los fondos de la coparticipación entre los municipios.
La causa se remonta a la demanda promovida por el
representante legal de la ciudad de La Banda a fin de que se condene al
Gobierno de Santiago del Estero a que de cumplimiento con la elaboración anual
de los índices distribuidores de coparticipación de impuestos a los municipios,
de conformidad con lo que establece la ley provincial 6426, para asegurar la
garantía de autonomía municipal reglada por la Constitución Provincial y
Nacional.
La localidad, ubicada sobre la orilla izquierda del río
Dulce, denunció que la provincia no realiza los ajustes anuales, sino que
continúa aplicando los índices previstos para el 1998. En función de ello,
sostuvo que si se cumpliese con la actualización de ese índice, recibiría
mayores sumas de coparticipación y concluyó que la omisión provoca un trato
desigual y discriminatorio en su perjuicio ante el incumplimiento de la
normativa.
El Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, en
un fallo dividido, declaró la inadmisibilidad formal de la acción promovida por
el municipio alegando un tecnicismo jurídico. Contra tal decisión, el fiscal
municipal interpuso recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en
los autos “Municipalidad de la Ciudad de La Banda c/ Gobierno de la Provincia
de Santiago del Estero s/ Conflicto de poderes públicos”.
En este escenario, la Corte Suprema admitió el recurso
extraordinario federal planteado al considerar que resulta procedente en tanto
se encuentra en discusión tanto la efectiva aplicación y vigencia del régimen
de coparticipación federal de impuestos, como asimismo el derecho que le asiste
a los municipios de provincia a gozar de manera plena de la autonomía que el
ordenamiento les concede.
Puntualmente, los jueces destacaron que es el gobierno
provincial el encargado de calcular año por año la distribución específica de
los fondos de la coparticipación, sin embargo, el organismo encargado de hacer
efectiva la distribución de fondos entre los municipios utiliza los datos que
resultan del decreto 1309/98, “incumpliendo su obligación de actualizar los
índices distribuidores”.
Los ministros explicaron que la Constitución de Santiago del
Estero consagra la autonomía municipal y establece un régimen de
coparticipación a los municipios, para lo cual se fijaron por ley las bases del
reparto de fondos en función de una serie de pautas tales como el porcentaje de
población total, la cantidad de personas con necesidades básicas insatisfechas
y la proporción de población rural en
cada municipio.
Puntualmente, los jueces destacaron que el gobierno
provincial es el encargado de calcular año por año la distribución específica
de los fondos de la coparticipación, sin embargo, el organismo a cargo de la
efectiva la distribución de fondos entre los municipios utiliza los datos que
resultan del decreto 1309/98, “incumpliendo su obligación de actualizar los
índices distribuidores”.
“(...) al mantener las pautas del sistema original,
establecido hace casi 20 años, sin efectuar las correcciones correspondientes,
según datos estadísticos resultantes de los censos nacionales realizados en
2001 y 2010, el mencionado organismo habría puesto en entredicho de manera
irrazonable y arbitraria el esquema ideado por el constituyente y el legislador
provincial, generando de esta forma una restricción de las rentas públicas del
municipio actor y una grave afectación en su autonomía, lo que encierra una
evidente gravedad institucional”, concluyó el Máximo Tribunal.
Fuente: Abogados Tucumán