
En línea con lo dictaminado por la Procuración General, la
Corte Suprema revocó una sentencia que había reducido la condena en concepto de
indemnizaciones por despido adeudadas a una trabajadora al apartarse de las
escalas salariales pautadas por el Ministerio de Trabajo para los empleados de
casas particulares.
La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo del Superior
Tribunal de Justicia de Corrientes que se había apartado de las escalas
salariales fijadas por el Ministerio de Trabajo para los empleados de casas
particulares y, en consecuencia, había reducido a menos de la mitad la condena
en concepto de indemnizaciones por despido adeudadas a una trabajadora
doméstica.
La causa se inició por el reclamo de una trabajadora
respecto al pago de las indemnizaciones por despido. La mujer solicitó que se
las calculara tomando en cuenta el salario mínimo para el personal de servicio
doméstico que había establecido el Ministerio de Trabajo en 2009, es decir, un
salario mensual de $1.096,20.
El Superior Tribunal de Justicia del Corrientes hizo lugar
parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por los demandados y
revocó la base salarial tomada en consideración para el cálculo de las
diferencias y de los rubros derivados del despido.
Para así decidir, el STJ consideró que las escalas
salariales fijadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación “no rigen para los
trabajadores de casas particulares” de esa provincia dado que ella “no adhirió”
a la reglamentación nacional. Adicionó que “no existe una reglamentación local
específica” y que esa retribución se determina a través de acuerdos de partes,
tomando como parámetros la costumbre imperante en cada ciudad o localidad.
En el caso, la procuradora Irma Adriana García Netto estimó
que la demandante tiene derecho a un pronunciamiento que sea “respetuoso del
orden legal y de las garantías de retribución justa y de salario mínimo”, dado
que se trata de prerrogativas consagradas para “todos los trabajadores del
país, sin distingo de tareas o ámbito personal o territorial en que se
presten”.
Contra la resolución la actora interpuso el recurso
extraordinario, que fue denegado y motivó la queja en los autos “O., G. c/ S.
de T., N. y/o T., C. y/o Quien resulte responsable s/ Despido”.
Con base en lo dictaminado por la Procuración General, los
ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y
Horacio Rosatti revocaron esa decisión y destacaron que el régimen para el
personal de servicio doméstico por entonces vigente -decreto-ley 326/56,
decreto 7979/56 y resoluciones del Ministerio de Trabajo- imponía la fijación
de salarios mínimos para todos los trabajadores comprendidos en esa actividad.
En el caso, la procuradora Irma Adriana García Netto estimó
que la demandante tiene derecho a un pronunciamiento que sea “respetuoso del
orden legal y de las garantías de retribución justa y de salario mínimo”, dado
que se trata de prerrogativas consagradas para “todos los trabajadores del
país, sin distingo de tareas o ámbito personal o territorial en que se
presten”.
El dictamen estimó vulnerado el derecho a la retribución
justa y al salario mínimo consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional y por diversos tratados internacionales. También recordó que el
derecho a una retribución justa está determinado por la estimación económica
que implica una valoración del trabajo y de su resultado, como así también la
exigencia de que el trabajo le proporcione al trabajador y a su familia el
sustento de una vida digna.
“Lo anterior exige que la autonomía de las partes para determinar
ese estipendio se encuentre limitada por el orden público laboral, compuesto,
entre otras normas, por las disposiciones que emanan de la Constitución
Nacional y de los tratados internacionales”, concluyó.
Fuente: Abogados Tucuman