Un experto de la firma Arizmendi explica en detalle cómo
funciona la detracción del mínimo imponible y cómo debe utilizarse el beneficio
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 759,
publicado el 17 de agosto de 2018, establece precisiones sobre la aplicación de
la detracción del mínimo no imponible de $2.400 prevista en el artículo 4 del
decreto 814/2001. El Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, se
encarga de especificar los pormenores de dicho decreto.
Las alícuotas adicionales previstas en los regímenes
jubilatorios diferenciales o especiales, como así también aquellas
correspondientes a las específicas de la actividad de la Industria de la
Construcción, deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin
considerar la detracción del mínimo no imponible regulada en el artículo 4 del
decreto 814 de 2001.
En aquellos casos en que deba proporcionarse la detracción
en función de los días trabajados, se considerará un mes de 30 días.
Por otro lado, en los contratos a tiempo parcial –artículo
92 de la Ley de Contrato de Trabajo–, el
monto de la detracción se proporcionará al tiempo trabajado, no pudiendo
superar este al equivalente a las 2/3 partes del importe que corresponda a un
trabajador a jornada completa.
Fuente: Abogados Tucuman