El plan es aplicable a la cancelación de obligaciones
impositivas, retenciones y percepciones, vencidas hasta el 30 de junio pasado
La resolución general 4289 establece un plan de facilidades
de pago para Pymes y personas humanas aplicable a la cancelación de
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones
y percepciones, vencidas hasta el 30 de junio pasado, inclusive, así como de
sus respectivos intereses.
También permite la reformulación de planes de facilidades
vigentes al 30 de junio de 2018, presentados conforme las resoluciones
generales 3827 y 4099-E.
El atractivo principal de este plan , es la cantidad máxima
de cuotas que tiene con respecto a los otros planes, ya que la misma es de 48
cuotas (el monto no puede ser inferior a $1.000) yla tasa efectiva mensual de financiamiento que
para agosto y septiembre 2018 será de 2% para las Pymes y 3% para el resto de
los contribuyentes.
La adhesión se puede formalizar hasta el 31 de octubre
próximo.
¿Qué pasa con la deuda vencida al 30 de junio pasado e
incluida en un plan de la resolución general 4268?
La resolución general 4268 fue publicada en el Boletín
Oficial el 2 de julio pasado y muchos contribuyentes optaron por utilizar este
plan para abonar sus deudas, en muchos casos intimada por el organismo, sin
saber que el 3 de agosto pasado, AFIP publicaría la resolución general 4289,
pero que no permitiría la reformulación de de los planes establecidos por la
resolución general 4268.
¿Qué opciones tiene el contribuyente que utilizó la
resolución generak 4268?
La opción, es bastante engorrosa y requiere de alguna visita
a la dependencia de AFIP por parte del contribuyente y es la propia resolución
general 4289 quién la menciona cuando establece que “podrán incluirse las
obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados,
rechazados o caducos.”
Por lo cual para solicitar la anulación del Plan de
Facilidades el contribuyente debería presentarse en AFIP con un F. 206
Multinota y solicitar la anulación.
Hay que tener en cuenta también que en los casos en que lo
amerite y se decida solicitar la anulación del Plan, deberá realizarse la
reimputación de las cuotas ya abonadas mediante el plan de la resolución
general 4268.
¿Cómo realizar la reimputación de la cuota?
Para reimputar ese saldo que es de libre disponibilidad y
puede utilizarse para el pago de otros tributos también, es necesario:
1. Confeccionar un F. 399
2. Los códigos del Impuesto de origen son:
IMPUESTO: 079 – Reg. Fac. Pagos – Mis Facilidades
CONCEPTO: 272 – Cuota Plan sin garantía
SUBCONCEPTO: 272 – Cuota Plan sin garantía
También vale tener presente que para los Impuestos a las
Ganancias y Bienes Personales, si la deuda venció con posterioridad al 30 de
junio pasado, la única opción de Plan vigente es el Mini plan de la resolución
general 4057, ya que las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado en el
mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades quedan
excluidas del Plan de la resolución general 4268.
Fuente: Abogados Tucuman