El fallo de Casación Federal que en la causa
"IBM-DGI" declaró imprescriptibles los delitos de corrupción dividió
aguas en la doctrina. Especialistas salieron a criticar y defender la
resolución. Los argumentos a favor y en contra. El antecedente de 2016.
Tras el fallo de la Sala IV Cámara Federal de Casación
Penal, que en el marco del expediente en el que se investigaba un caso de
sobreprecios en la causa IBM-DGI, declaró que “los graves hechos de corrupción
cometidos contra el Estado, que conlleven enriquecimiento, resultan
imprescriptibles”, diversos especialistas salieron a pronunciarse a favor y en
contra de la sentencia.
Roberto Carlés, abogado y ex candidato a ministro de la
Corte Suprema de Justicia criticó en su cuenta de Twitter el criterio adoptado
por los jueces Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani. Tras sostener que “es
falso que del artículo 36 de la Constitución se derive que los delitos de
corrupción deben ser imprescriptibles u objeto de un proceso penal de
excepción”.
Carlés sostuvo que en materia de prescripción está en juego
el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y aclaró también que durante el
ejercicio del cargo “no corre el plazo de prescripción para los funcionarios
públicos, lo cual ya es una atenuación de la garantía en función de una eficaz
persecución penal de la corrupción”.
La abogada experta en casos de corrupción y criminalidad
económica, Natalia Volosín, también salió a cuestionar el fallo, en los mismos
términos que ya había expuesto al analizar el anterior fallo de la Cámara
Federal de La Plata que en 2016 declaró la imprescritibilidad de esos delitos.
Para justificar su criterio, los dos vocales de la Sala IV
de la Casación Federal propusieron dar “una mirada dinámica y flexible del
derecho”. “Es por ello que se presenta sustancial garantizar la efectividad del
debilitamiento de esta amenaza, consolidando los mecanismos para investigar y
reprimir, con eficacia, este tipo de delitos”, coincidieron.
Pese a declararse “a favor de la imprescriptibilida”,
Volosin consignó que el artículo 36 de la Constitución no extiende la
imprescriptibilidad de esos delitos “en este tipo de casos” y que los tratados
internacionales sobre la materia, como las Convenciones de las Naciones Unidas
o la Interamericana contra la Corrupción “no obligan a los estados” a
establecer la imprescriptibilidad de esos delitos, y que “citarlas es
irrelevante para decidir el caso”.
Gustavo Arballo mantuvo incólume su opinión sobre el
criterio jurisprudencial que había publicado en su blog “Saber Leyes no es
Saber Derecho” en el año 2016, en oportunidad de criticar el voto del juez
Schiffrin.
Arballo, doctor en derecho y secretario de jurisprudencia
del TSJ de La Pampa fue contundente al diferenciar los delitos de corrupción
con los de lesa humanidad, que son imprescriptibles. “Dar por bueno el
paralelismo, en rigor, requiere sostener "similaridad" entre
corrupción con genocidio, apartheid, esclavitud, tortura, etc. El estirón de la
cuerda semántica es notorio y aventurado”, sostuvo.
Entre los defensores del criterio casatorio, se encuentra el
abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que incluso tiene trabajos
escritos donde apoya esa tesis.
El ex consejero de la magistratura Alejandro Fargosi fue
otro de los que apoyaron el criterio de Hornos y Gemignani, al expresar en
redes sociales que “Los delitos graves deben ser todos imprescriptibles” y que
“invocar la seguridad jurídica es absurdo”.
Roberto Gargarella había expuesto en su blog “Seminario
Gargarella” que la imprescriptibilidad “puede sostenerse en base a diversos
compromisos constitucionales y legales: las obligaciones especiales de los
funcionarios públicos; los privilegios de los que ellos gozan, y que deben
entenderse como la contracara de deberes y obligaciones especiales; las
presunciones invertidas del tipo enriquecimiento ilícito; las particulares
exigencias de la época, que nos han educado acerca de cuáles son las prácticas
más graves y perjudiciales de nuestra actual vida en común. Como diría
Sunstein, el constitucionalismo merece ser creado, pensado e interpretado a la
luz de los particulares dramas de la sociedad de que se trate”.
Para justificar su criterio, los dos vocales de la Sala IV
de la Casación Federal propusieron dar “una mirada dinámica y flexible del
derecho”. “Es por ello que se presenta sustancial garantizar la efectividad del
debilitamiento de esta amenaza, consolidando los mecanismos para investigar y
reprimir, con eficacia, este tipo de delitos”, coincidieron.
Fuente: Abogados Tucuman