Casación Federal declaró imprescriptibles los delitos de
corrupción. Fue en la causa por sobreprecios IBM-DGI donde, en un fallo
dividido, consideró que “los graves hechos de corrupción cometidos contra el
Estado, que conlleven enriquecimiento, resultan imprescriptibles” ya que atenta
“contra el sistema democrático”. Las consecuencias del fallo.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dictó un
importante antecedente en materia de juzgamiento de casos de corrupción,
declarando la imprescriptibilidad de las acciones para perseguir los delitos
cometidos contra el estado que conlleven el enriquecimiento de quienes incurran
en ellos. La doctrina ya había sido fijada anteriormente por la Cámara Federal
de La Plata y divide aguas entre los juristas.
El fallo, firmado en la causa “Cossio, Ricardo Juan Alfredo
y otros s/ recurso de casación”, en el que estaba en juego una pesquisa por una
causa por presuntos sobreprecios por 120 millones de dólares denominada IBM-DGI
cuenta con dos posiciones encontradas. Por un lado, la mayoría integrada por
los camaristas Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani que se pronunciaron a
favor de considerar que los delitos de corrupción son imprescriptibles. Del
otro, Mariano Borinsky, que consideró que prima el principio de ser juzgado en
un plazo razonable.
En la causa se encontraban juzgados quince imputados y el
Tribunal Oral en lo Federal que se prestaba a juzgar los hechos declaró
prescripta la acción porque el último acto procesal que interrumpía la
prescripción, que fue la citación a juicio, fue en el año 2009. Esa decisión,
del año 2016, vino apelada por parte de la fiscalía y la querella conformada
por la Oficina Anticorrupción.
La disidencia, en cabeza del juez Borinsky, estima que el
decisorio impugnando “resulta ajustado a derecho y a las circunstancias
comprobadas del caso”. “Pues, desde la fecha de la citación a juicio dispuesta
en las actuaciones principales (09/03/2009, cfr. art. 354 del C.P.P.N.), operó
el término prescriptivo de la acción penal computable (6 años), sin que se haya
constatado durante su curso algún otro acto con virtualidad interruptiva”, de
conformidad con lo “taxativamente normado” por el artículo 67 del Código Penal.
Fuente: Abogados Tucuman