Una admisión de una sustitución de embargo por un seguro de
caución fue ratificada por la Cámara del Trabajo. “Una medida que afecta la
libre disponibilidad de una cuenta bancaria tiene carácter perjudicial para su
titular”, coincidieron los jueces.
La Sala I de la Cámara del Trabajo rechazó una apelación y
con ello ratificó una resolución que viabilizó la sustitución de un embargo
dictado y trabado sobre las cuentas habidas a nombre de la demandada por un
seguro de caución.
La decisión fue adoptada por las juezas Gloria Pasten de
Ishiara y Maria Cecilia Hockl en el marco delos autos “Stivala Daniel
Maximiliano c/ El Mirasol de Tortugas SA s/despido”, quienes admitieron que el
dictado “de una medida que afecta la libre disponibilidad de una cuenta
bancaria tiene carácter perjudicial para su titular en tanto resulta evidente
la limitación que ello importa para la operatoria corriente de cualquier
empresa”.
“El reemplazo del embargo sobre cuenta corriente por una
póliza de seguro de caución contratado por el monto total embargado, no genera
al acreedor perjuicio evidente salvo que la solvencia de la entidad aseguradora
se encuentre afectada por algún motivo”, advirtieron las camaristas.
En ese contexto, las integrantes de la Sala I consignaron
que, como se alegó la suficiencia del seguro de caución que fue acompañado para
operar como garantía del eventual crédito del acreedor, la oposición de la actora
resultaba “insuficiente”.
“El reemplazo del embargo sobre cuenta corriente por una
póliza de seguro de caución contratado por el monto total embargado, no genera
al acreedor perjuicio evidente salvo que la solvencia de la entidad aseguradora
se encuentre afectada por algún motivo”, advirtieron las camaristas.
El fallo destaca también que los artículos 203 y 204 del
Código Procesal Civil facultan al juzgador “a sustituir los bienes embargados
cuando ello resulte menos perjudicial para el deudor, y a su vez, garantice
suficientemente el derecho del eventual acreedor al cobro de sus créditos”.
Paso seguido, la Alzada puso de resalto que “aun cuando la
futura facilidad de cobro no sea necesariamente idéntica, éste no es un
requisito exigible a esta altura del proceso si no se demuestra el riesgo de
insolvencia de la compañía aseguradora”.
Ello, debido a que el seguro de caución tomado con una
compañía habilitada a ese efecto y con todos los recaudos fijados por la
Superintendencia de Seguros de la Nación “reúne los recaudos necesarios para
garantizar adecuadamente el crédito que se pretende cautelar”.
Fuente: Abogados Tucuman