Un tribunal Comercial admitió el pedido de una empresa
ejecutada para prestar una fianza para percibir el capital y los intereses
reconocidos en la sentencia de trance y remate. La fianza, dice el fallo, busca
“asegurar la efectividad de un resultado favorable en el proceso de
conocimiento que puede promover el ejecutado”.
Un fallo permitió que una empresa ejecutada preste una
fianza para recibir el capital y los intereses que fueron reconocidos en una
sentencia de trance y remate. Fue en el marco del expediente “Andino Martin
Miguel c/Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ ejecutivo”.
La Sala D de la Cámara Comercial, integrada por los jueces
Gerardo G. Vassallo, Juan R. Garibotto y Pablo D. Heredia, ratificó el criterio
del juez de primera instancia tras ponderar que la finalidad de la fianza “es
la de asegurar la efectividad de un resultado favorable en el proceso de
conocimiento que puede promover el ejecutado”.
La fianza en los juicios ejecutivos se encuentra legislada
en el artículo 591 del Código Procesal Civil, que estipula que si el ejecutado
lo pidiere, el ejecutante deberá prestar fianza para percibir el capital y sus
intereses, y la misma quedará cancelada, sin que se requiera declaración
expresa, si el deudor no promoviere el proceso ordinario dentro del plazo quince
días desde que aquélla se constituyó.
La fianza significa “ajustarse a la garantía que ella
supone, asegurando al demandado un resarcimiento si en el juicio ejecutivo se
le hubiere forzado a pagar una obligación sin causa”, dice el fallo.
En esos términos, los camaristas apuntaron que, en el caso,
la fianza “sólo tiene andamiento si los fondos existentes en el expediente
cubren la totalidad de las sumas comprometidas en la liquidación aprobada y
como requisito previo al pago de su importe”.
“Es así que su modalidad y cuantía debe ser apreciada por el
juez y ser suficiente para responder a la restitución de lo percibido”,
agregaron los miembros de la Sala, que entienden que ello significa “ajustarse
a la garantía que ella supone, asegurando al demandado un resarcimiento si en
el juicio ejecutivo se le hubiere forzado a pagar una obligación sin causa”.
Al rechazar la apelación de la actora, la Sala juzgó que la
decisión recurrida “no merece reproches, desde que el magistrado a quo
explicitó debidamente las razones por las cuales cabía fijar la aludida
fianza”. Ello, sumado a la imposibilidad de indagar en aspectos “causales de la
obligación incumplida”, dio lugar a la confirmación del temperamento de grado.
Fuente: Abogados Tucuman