Un Tribunal de Salta confirmó la resolución de la Secretaría
de Defensa del Consumidor, que le impuso una sanción de 25 mil pesos a una
cadena de supermercados por exhibir mercadería vencida.
Una cadena de supermercados deberá afrontar una multa por
exhibir mercadería vencida. Así lo resolvieron los jueces de la Sala I de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Adriana Rodríguez y
Ricardo Casali Rey, al rechazar un recurso de apelación y confirmar una
resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor, que impuso sanción de 25
mil pesos.
La Secretaría de Defensa del Consumidor inició las
actuaciones administrativas al verificar la existencia de diversos productos
vencidos en las góndolas de un supermercado, ubicado en la ciudad de Salta. En
función de ello, el organismo le impuso a la firma una multa de $25.000 por
infracción al artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Los jueces afirmaron la firma recurrente “se limitó a
sostener un error humano en el control de la mercadería y la falta de
peligrosidad de los productos habida cuenta la reciente fecha de vencimiento,
sin aportar prueba alguna que avale sus dichos”.
En su descargo, la infractora se limitó a sostener que ello
fue producto de un "error involuntario del empleado encargado del control
de la mercadería". Asimismo sostuvo que el vencimiento de los productos
era reciente y que éstos “no constituían ningún riesgo para la salud de los
clientes”.
En los autos "Jumbo Retail Argentina S.A. C/ Secretaría
de Defensa del Consumidor – Recurso de Apelación Directa", los magistrados
recordaron que la Ley 24.240 dispone que los proveedores deberán aportar al
proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las
características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para
el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.
Sin embargo, los jueces afirmaron la firma recurrente “se
limitó a sostener un error humano en el control de la mercadería y la falta de
peligrosidad de los productos habida cuenta la reciente fecha de vencimiento,
sin aportar prueba alguna que avale sus dichos”.
“Ello basta para demostrar que el acto por el cual se
decidió la sanción a la empresa no carece de fundamentación suficiente –como lo
alega la recurrente- sino que, por el contrario, se encuentra ajustado a las
constancias del caso” concluyeron los camaristas, quienes confirmaron la
sanción impuesta.
Fuente: Abogados Tucumán