La
Corte Suprema falló en contra de que se declare la prescripción en un caso de
presunta corrupción por parte de un funcionario público. La Procuración General
de la Nación había dictaminado que en el caso estaba en juego la
responsabilidad internacional del Estado argentino “en virtud de los
compromisos asumidos mediante la Convención Interamericana contra la
Corrupción”.
La Corte
Suprema de Justicia de la Nación apeló a las obligaciones internacionales
contraídas por el Estado Argentino en materia de lucha contra la corrupción,
para revocar un pronunciamiento que resolvió declarar la prescripción de la
acción penal en relación a un funcionario público.
Se
trató del caso de Sergio Ramos, intendente de un Municipio de la Provincia de
Salta imputado como posible autor de defraudaciones contra la
administración pública, malversaciones de caudales públicos, incumplimiento de
deberes de funcionario público, demoras injustificadas de pagos, libramientos
indebidos de cheque y que hasta el momento del fallo se mantenía en el
ejercicio de su cargo.
Las
investigaciones judiciales en los autos “Ramos, Sergio Ornar s/ causa n°
36.298/13” fueron iniciadas entre 1997 y 2001, y se requirió su elevación a
juicio entre agosto y septiembre de 2005. En 2013 la defensa de Ramos planteó
la prescripción de la acción penal ante la Justicia Penal local, el pedido fue
rechazado, pero en 2014 la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a la casación
presentada por los abogados del imputado y declaró la prescripción.
El
fiscal del caso apeló, pero como su recurso extraordinario fue rechazado fue en
queja a la Corte, que decidió tratar el asunto y tras compartir un dictamen del
Procurador Eduardo Casal, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y
Juan Carlos Maqueda dejaron sin efecto la sentencia.
El
dictamen de la Procuración se basó principalmente en el entendimiento de que la
Corte salteña fijó el plazo de prescripción sin tomar en cuenta la letra del
artículo 67 del Código Penal, que establece “explícitamente que los plazos de
prescripción del artículo 62 correspondientes a delitos como los imputados en
este caso, se suspenden mientras cualquiera de los que haya participado en
ellos se encuentre desempeñando un cargo público”, tal como sucedía con el
acusado.
Casal
reconoció el derecho constitucional de cada imputado a ser juzgado en plazo
razonable, pero sostuvo que “la determinación judicial de que en un caso
concreto se ha violado el derecho fundamental de una persona a ser juzgada en
un plazo razonable no es el resultado de una simple contrastación con un
término elegido en abstracto”.
“Antes
bien, ella exige una indagación detallada de los pasos de tramitación concretos
que explican el retraso del procedimiento a fin de evaluar si el acusado ha
sido víctima de ‘la injusticia de una indefinición que atenta contra la
garantía constitucional de la defensa enjuicio’”, recalcó el procurador.
Sobre
esos parámetros, Casal explicó que en el caso particular se debió haber
observado “la incidencia que pudiera haber tenido en la prolongada duración de
este proceso el hecho de que el acusado haya sido, desde el momento de la
comisión de los delitos imputados hasta la actualidad, el intendente
sucesivamente electo de una localidad de la provincia de Salta”.
En
esos términos, el representante del Ministerio Público Fiscal recalcó que el
Tribunal inferior “dejó injustificadamente de lado en su pronunciamiento” la
legislación relativa a la lucha contra la corrupción que “lo obligaba, si no a
rechazar de plano el reclamo de extinción de la acción, al menos a tomar
seriamente en cuenta el fundamento de la norma adoptada por el Congreso de la
Nación como una de las consideraciones necesarias para juzgar en concreto si el
acusado” ha sido “víctima del tipo de injusticia contra la que protege la
garantía esgrimida”.
Según
el autor del dictamen, el cumplimiento de esos recaudos “e resulta tanto más
exigible en el caso en que su inobservancia pone en juego la responsabilidad
internacional del Estado argentino en virtud de los compromisos asumidos
mediante la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74113/corte/la-prescripcion-no-opera-para-la-corrupcion.html