Un tribunal de Rosario validó la notificación efectuada por
la mediadora al domicilio que una empresa en garantía tiene publicado en su
página oficial.
En los autos "Aguilar Horacio Fernando c/ Zacaro
Luciano Matías y otros s/ juicio – daños y perjuicios", la Cámara de
Apelación de Circuito de Rosario validó la notificación efectuada por la
mediadora al domicilio que una empresa en garantía tiene publicado en su página
oficial.
La firma Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada,
contratada por un hombre que sufrió un accidente, apeló la resolución de grado
y argumentó que no recibió la debida notificación porque su dirección oficial
es en la ciudad de Salta, pero la justicia le dio la razón a la defensa del
demandante que utilizó la dirección que aparece en su página de internet, correspondiente
a Rosario.
Los jueces explicaron que la página web, que es de creación
de la propia aseguradora, informa un domicilio en la ciudad de Rosario, razón
por la cual no se le puede endilgar a la actora haber denunciado una dirección
falsa de la citada en garantía.
La defensa de la empresa expresó que “Agrosalta ni siquiera
cuenta con agencia en nuestra ciudad. Sus seguros son contratados a través de
la gestión de un productor sin relación de dependencia con ella y que hace
exactamente lo mismo para otras varias compañías”.
Frente a ello, los camaristas sostuvieron que "aunque
el productor que interviene en la ciudad en los contratos de seguro de la
citada en garantía atienda otras compañías de seguro, ello no lo inhabilita
para ser considerado un representante de la aseguradora, y más aun cuando el
mismo está autorizado a cobrar las primas de los seguros que contrata para
aquélla, tal como le informó al actor el codemandado en el momento del
siniestro", resaltaron los miembros del Tribunal.
En ese sentido, los magistrados señalaron que la empresa
contratada por el demandante queda vinculada a la litis y a las resultas de la
sentencia que se dicte.
Finalmente, destacaron que el fondo de la cuestión de esta
causa es el siniestro y sus consecuencias, y no la fijación de una audiencia de
conciliación que le otorgó una amplia posibilidad a la aseguradora para ocurrir
a la causa, y en ella expresar y hacer valer sus argumentos defensivos.
Los jueces explicaron que la página web, que es de creación
de la propia aseguradora, informa un domicilio en la ciudad de Rosario, razón
por la cual no se le puede endilgar a la actora haber denunciado una dirección
falsa de la citada en garantía.
Fuente: Abogados Tucumán