La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia sentenció a la AFIP
a pagar honorarios a los abogados del contribuyente que actuaron en la etapa
administrativa
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia castigó de un modo
insólito a la AFIP por haber demorado en resolver un reclamo administrativo más
allá de los límites previstos por la ley, y reguló honorarios a los abogados
del contribuyente para la etapa prejudicial que se sustancia ante el juez
administrativo.
La Cámara, además, elevó a $80.000 los honorarios que el
juez de primera instancia había regulado en $15.000, por la “complejidad” de
las tareas que tuvieron que cumplir los abogados en sede administrativa, aún
antes de tener que recurrir a la Justicia por el incumplimiento en resolver de
la AFIP.
“Se encuentra verificada la circunstancia de que (la AFIP)
dio motivo a la promoción de demanda, en razón de haber incumplido la
obligación que le pesaba de expedirse sobre el reclamo administrativo de
repetición (devolución) dentro del plazo legalmente fijado a tal efecto,
colocando a (el contribuyente) ante la necesidad de incoar un pleito”, señaló
el fallo de Cámara al que accedió El Cronista.
Los camaristas patagónicos dijeron de la AFIP que “su
proceder moroso resulta jurídicamente reprochable, en tanto provocó la
interposición de la demanda y ocasionó un dispendio jurisdiccional”.
En cuanto a la suba de los honorarios, los jueces lo
justifican en el fallo en que “surge que la actuación profesional obrante (en
el caso) se desarrolló en el marco de un procedimiento administrativo con
exigencias y requerimientos de entidad, y en el cual la asistencia profesional
fue imprescindible por el tipo de preparación y conocimientos necesarios,
resultando esencial en el caso la capacitación del abogado”.
De esta forma, la Cámara rechazó el argumento del organismo
recaudador, de que “el procedimiento administrativo tramitado en el ámbito de
la AFIP/DGI para que el responsable haga efectiva la repetición del impuesto,
no requiere de la intervención ‘obligatoria’ de letrado patrocinante; la
decisión del contribuyente inscripto de designar un apoderado o un patrocinio
es propia y como tal, debe hacerse cargo de los gastos que el asesoramiento le
acarrea”.
Los representantes oficiales dijeron que “la ley arancelaria
vigente no habilita a los tribunales judiciales a imponer al organismo
(recaudador) el pago de los honorarios de los profesionales que representan a
los contribuyentes; la ley establece el honorario, pero no quien paga; de modo
tal que el sujeto obligado a pagar no es por ley la AFIP/DGI”.
Pero los camaristas rechazaron uno por uno todos estos
argumentos de la AFIP , y no sólo le cobraron los honorarios de la parte
contraria, sino que los elevaron de $15.000 que había establecido el juez de
primera instancia, a 80.000 pesos.
Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/279208-afip-impuesto-ley-La-AFIP-debera-pagar-honorarios-de-abogados-en-etapa-administrativa