La Cámara
Federal de Casación Penal anuló una absolución en un caso en el que el acusado
celebró un juicio abreviado y luego el Tribunal Oral, en lugar de
homologar el acuerdo, absolvió al imputado. Los camaristas cuestionaron que, si
el Tribunal no compartía lo acordado, debía proceder a dar inicio
al debate oral.
Un hombre
llegó a la instancia de juicio oral imputado como presunto autor del delito de
evasión simple. Antes del debate, la defensa del encartado llegó a un acuerdo
de juicio abreviado con el Ministerio Público Fiscal y con la parte querellante
en la causa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por el que
se aceptaba la imposición de una condena en suspenso de dos años de prisión.
Cuando
el Tribunal Oral que llevaba adelante la causa aceptó el acuerdo celebrado y
llamó a autos para sentencia. Pero al momento de dictar el pronunciamiento
sorprendió a las partes dictando una sentencia absolutoria.
La
decisión fue recurrida por la fiscalía y la querella y la Sala III de la Cámara
Federal de Casación Penal hizo lugar a las impugnaciones, por entender que hubo
un apartamiento de la ley expresa que regula el procedimiento del juicio abreviado,
y de esa manera anuló la absolución.
Con
votos de los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky (quién
votó por sus propios fundamentos), el Máximo Tribunal Penal Federal sostuvo que
en los autos “Acosta Genes, Ciro Alberto s/ recurso de casación” si el Tribunal
Oral estaba en desacuerdo con el juicio abreviado, debía proceder a la apertura
del debate oral, tal como lo establece el Código Procesal Penal de la Nación.
“De la
lectura del art. 431 bis apartado 3 del CPPN, se desprende claramente que el
tribunal debe rechazar el acuerdo de juicio abreviado, en dos supuestos: a)
cuando exista la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o b) ante la
discrepancia fundada con la calificación legal convenida”, y que “el apartado
4º, dispone que si el tribunal de juicio rechaza ese acuerdo por alguna de esas
causas, ‘se procederá según las reglas del procedimiento común, con arreglo a
los arts. 354 o 405, según corresponda, remitiéndose la causa al que le siga en
turno’”. explica el voto del juez Riggi, al que se adhirió en lo sustancial
Catucci.
Borinsky,
por su parte, entendió que la sentencia era arbitraria por falta de
fundamentación. “La resolución impugnada deviene arbitraria por falta de
fundamentación en la medida en que el tribunal arribó a la absolución del
imputado a través de una incorrecta apreciación de la prueba ingresada al
legajo, lo que implica que no puede ser considero un acto jurisdiccional
válido, y por ende debe declararse su nulidad”, sostuvo el camarista.
Según
Riggi, resultaba claro que, de conformidad con la normativa vigente, “si el
Tribunal de grado no compartía el acuerdo celebrado por las partes, debía
directamente rechazarlo y proceder en los términos del apartado 4 del art. 431
bis precitado”, pero sin embargo el Tribunal Oral “llamó autos para sentencia
en base a la propuesta y, por otro, dictó un fallo apartándose de los términos
del acuerdo al absolver de culpa y cargo al imputado sin que se celebrase el
correspondiente juicio oral y público”.
El
magistrado destacó en ese sentido que la sujeción del Tribunal oral a los
límites del acuerdo de juicio abreviado “es la esencia del procedimiento
regulado en el art. 431 bis del CPPN y que la discrepancia sobre la ocurrencia
de los hechos es un presupuesto establecido en la ley para rechazarlo”.
Por lo
que, en esas condiciones, era evidente “que el a quo se apartó de la ley
expresa, pues si no compartía lo pactado, debía rechazar directamente el
acuerdo y se encontraba imposibilitado de juzgar el hecho traído a su conocimiento”,
y consecuentemente “la tergiversación de las reglas aplicables al caso,
ameritan la anulación de la sentencia, que se aparta de la ley vigente y por
tanto resulta descalificable como acto judicial válido”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74151/penal/no-puede-haber-absueltos-sin-juicio.html