La Cámara
en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $250.000 a una
empresa de telefonía celular porque le cobró dos veces un celular a un cliente
y además no le entregó el equipo. La firma también deberá resarcir al
consumidor por daño directo.
La Sala IV
de la Cámara de apelaciones en lo Contencioso Administrativo ratificó una multa
de $250.000 que le impuso la Secretaria de Comercio Interior a la empresa
Telecom Personal.
Fue porque
entendió que hubo una infracción los artículos 7 y 19 de la ley 24.240, y al
artículo 10, inciso c, del decreto No 1798/94, por incumplimiento de la oferta,
del plazo y de las condiciones de entrega convenidas por la compra de un
celular.
Según se
desprende del fallo “Telecom Personal SA c/ DNCI”, que cuenta con las firmas de
los camaristas Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, un hombre había
comprado un celular por vía telefónica y abonó dos veces todas las cuotas
pactadas por la compra.
Pese a
ello, la empresa no realizó la entrega del aparato en tiempo y forma, ni
tampoco reembolsó las sumas que había debitado “en forma indebida”.
Además de
todo, la firma no presentó descargo ni pruebas “que desvirtúen los elementos
colectados por la instrucción y tampoco negó los hechos denunciados por el
usuario”. por esa actitud, el organismo administrativo la obligó a indemnizar
al consumidor por el daño directo causado, conforme al artículo 40 bis de la
citada ley. Tendrá abonarle el equivalente a una canasta básica total para el
hogar 3 y a publicar la sanción.
La empresa,
si bien admitió la falta, cuestionó el monto de la multa, que consideró
excesiva. Relató que le ofreció al consumidor denunciantes la entrega de
un equipo con un valor de inferior y la bonificación de cuatro abonos por un
total. Telecom sostuvo que la oferta era el doble del valor de la suma comprometida
en el proceso.
Los
camaristas, en ese punto, recalcaron que las leyes 24.240 y 22.802, junto con
las normas complementarias dictadas al efecto, como el 1798/94, conforman “un
plexo normativo a través del cual el Estado busca direccionar el actuar de los
agentes económicos, con el propósito de tutelar los derechos de los usuarios y
consumidores; recomponiendo el equilibrio que debe existir en todos los
vínculos entre comerciantes y consumidores o usuarios -afectados por las
situaciones abusivas que se presentan en la vida cotidiana-, así como la
relación entre los mismos comerciantes, que compiten entre sí”.
Por lo
que, desde ese punto, al haber la empresa reconocido la comisión de la
infracción, solo restaba aclarar que la graduación de las sanciones “es
atribución primaria de la autoridad administrativa, principio que sólo cede
ante una manifiesta arbitrariedad”.
Como la
suma de $250.000 se encuentra dentro de la escala prevista en el artículo 47 de
la Ley de Defensa del Consumidor, la Cámara concluyó que la misma “guarda
proporción con la falta cometida y el perjuicio ocasionado, como así también
progresividad con las sanciones registradas al momento de dictarse la
disposición apelada (...); y que las conductas que dieron origen a la denuncia
son graves y fueron reconocidas por la encartada”, por lo que ratificó la
sanción.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74163/contencioso-administrativo/pago-dos-veces-el-ceular-y-encima-no-lo-recibio.html