La Corte
Suprema dejó sin efecto una sentencia que dispuso la comunicación al Registro
de Reincidencia de una decisión que resolvió no aplicar una sanción penal a dos
menores que habían sido declarados penalmente responsables.
El Máximo
Tribunal de Justicia de la Nación declaró procedente un recurso extraordinario
interpuesto por la Procuradora General de la Provincia de Buenos Aires, y de
esa manera dejó sin efecto una decisión de un Juzgado de Responsabilidad Penal
Juvenil de Quilmes que había sido convalidada por la Cámara Departamental y por
la Suprema Corte bonaerense.
El
pronunciamiento cuestionado fue dictado en los autos “R., B. S. y otros s/
incidente tutelar” , y había dispuesto la comunicación al Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal de la decisión por la que se resolvió no
aplicar una sanción penal a los menores investigados, en relación a los hechos
por los que fueron declarados penalmente responsables.
La
decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y sucesivamente fue
rechazada. El caso llegó a al Suprema Corte de la Provincia de Buenos
Aires, ya que la procuradora General María del Carmen Falbo presentó un recurso
de inaplicabilidad de la Ley por entender que la comunicación ordenada al Registro
Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal “violaba normas consagradas con
jerarquía constitucional”.
La
procuradora local fundó su criterio con base en el carácter reservado “que
deben poseer los procesos seguidos contra jóvenes infractores y al principio de
reserva de datos y a la necesidad de los registros especiales”, que “se
derivarían de los arts. 3° y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño
-aprobada por ley 23.849-, en función del arto 75, inc. 22, de la Constitución
Nacional”.
No
obstante, el Máximo Tribunal provincial desestimó el recurso. Su argumento
central era que no se trataba de una sentencia definitiva.
La
Corte Suprema, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton
de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, apeló al principio del “interés superior del
niño” para dirimir la cuestión. En ese aspecto, recordó que el mismo “obliga a
los órganos judiciales a aplicar las normas analizando sistemáticamente cómo
los derechos y los intereses de éstos puedan verse afectados por las decisiones
y medidas que se adopten”.
Los
magistrados, de esa forma, el dieron razón a la Procuradora bonaerense cuando
criticó el argumento de la negativa a abrir el recurso por considerar que no se
trató de una sentencia definitiva “sin atender debidamente a los
estándares establecidos por esta Corte en la materia y sin ponderar la
necesidad de que la exégesis a consagrar sobre este punto asegurara la mejor
operatividad de las exigencias del referido específico instrumento
internacional que, contempla, entre otras cosas, las particulares
circunstancias de los menores en un proceso penal”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74169/corte/los-menores-no-reinciden.html