La
Justicia de Neuquén rechazó una demanda contra el Consejo Provincial de
Educación y así condenó a los padres de dos adolescentes por los daños
provocados durante una pelea a la salida de la escuela. Los jueces
tuvieron por acreditado que "la pelea fue concertada de común acuerdo
por lo que se atribuyó un 50% de responsabilidad en la producción del
hecho dañoso a cada uno".
En los
autos “G., E. R. C/ Consejo Provincial de Educación y otros s/ d. y. p. res.
contractual particulares”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
Laboral y de Minería de Neuquén rechazó una demanda contra el Consejo
Provincial de Educación y la empresa aseguradora y, en consecuencia,
condenó a los padres de dos adolescentes por los daños causados por un alumno a
otro durante una pelea a la salida de la escuela.
Al respecto, los jueces explicaron que "se ha
hecho responsable al titular del establecimiento educativo en aquellos
supuestos en que el daño ocurre fuera de la coordenada espacio, pero
dentro del tiempo en que el menor debía estar bajo la custodia de la autoridad
educativa, como es el caso, por ejemplo, de aquel alumno que habiendo
ingresado al establecimiento, luego y dentro del horario escolar, se
escapa del colegio y sufre un daño, ya que ello revela la ineficacia del
control y de la vigilancia del personal de la escuela".
"En autos, el daño se produce a la salida del colegio,
cuando había concluido el horario lectivo y en un espacio físico ubicado
fuera del establecimiento educativo, por lo que, y de acuerdo con los
parámetros señalados, el titular del establecimiento no puede ser
responsabilizado en los términos del art. 1.117 del Código Civil".
En cuanto a las circunstancias del hecho dañoso, los
magistrados afirmaron que "se encuentran reconocidas por la a quo,
quién no obstante ello endilga responsabilidad al Consejo Provincial de
Educación entendiendo que los motivos que derivaron en la pelea callejera
se gestaron en el interior del colegio y, agrego, en
horario escolar".
"Teniendo en cuenta la edad del actor al momento del
hecho dañoso (14 años), que ya había terminado el horario escolar y
que el lugar donde se concretó la pelea, si bien se ubica en la misma
vereda del establecimiento aparece semi oculto en atención a los paredones
que lo rodean, entiendo que no existía, en ese momento y lugar, obligación
de control y vigilancia por parte del personal del centro educativo, por
lo que no puede pregonarse la responsabilidad de su titular, ni siquiera a
título de culpa", agregó el fallo.
Asimismo, los jueces señalaron que "tampoco dicha
responsabilidad aparezca porque la pelea se gestó en el interior del
establecimiento", y agregaron: "Es cierto que los alumnos se pusieron
de acuerdo dentro del establecimiento para juntarse a pelear afuera, pero
no comparto el criterio de la a quo en orden a derivar la responsabilidad
del titular del establecimiento educativo de este hecho".
Los magistrados consignaron que "el acuerdo entre
los alumnos involucrados en la pelea se concretó en el recreo, el testigo
Asunción alude a que existió, en ese momento, una discusión, en tanto que
el testigo Cerda señala que vio al actor conversando con quién después
sería su contendiente". Para los jueces, "en base a estos elementos
no puedo afirmar que las autoridades del colegio pudieran conocer
efectivamente el acaecimiento del incidente y su gravedad, de modo tal de
poder exigirles que se adoptaran recaudos a efectos de evitar la pelea una
vez concluido el horario escolar".
Por otro lado, los sentenciantes destacaron que "en
el recreo estaban presentes los preceptores, pero ello no importa que
hubieran escuchado la conversación, ni tampoco se conoce si
esta conversación o discusión entre los futuros adversarios tuvo
ribetes excepcionales, que permitiera ser advertida como un hecho ajeno a
la algarabía común a los recreos escolares".
De los testimonios aportados a la causa, los jueces
definieron: "No surge claramente como se originó la pelea, quién la
propició y como se inició y desarrolló (...) si son contestes
los testigos en que existían diferencias entre los menores, y
que ello motivó que acordaran zanjar la cuestión mediante una pelea a la
salida del establecimiento educativo".
"Dado este déficit probatorio, y teniendo en cuenta que
aparece acreditado que la pelea fue concertada de común acuerdo entre
ambos participantes, es que he de atribuir un 50% de responsabilidad en la
producción del hecho dañoso a cada uno de los contendientes.
Consecuentemente los padres demandados han de responder por el 50% de los
daños ocasionados al hijo de los actores", concluyeron los magistrados.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74148/civil-y-comercial/peleas-de-ninos-conflicto-de-grandes.html