La Cámara Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
porteña consideró que la firma incumplió con la ley de lealtad comercial y
normas locales
La Justicia rechazó un recurso de la empresa INC
(propietaria de la cadena de supermercados Carrefour) contra lo dispuesto por la Dirección General
de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) del Gobierno porteño, que la
había multado por exhibir mercadería sin precio en una sucursal de Carrefour.
La medida se originó por la inspección que realizaron
funcionarios de la DGDyPC en el supermercado Carrefour de la avenida Elcano
3380 del barrio porteño de Chacarita, en el que se exhibía mercadería sin
precio de venta al público.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por su
presidenta Mariana Díaz, y los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro,
rechazó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por INC SA, y
confirmó la disposición administrativa por la que se le impuso una multa de
$70.000, por infracción al artículo 9 de la Ley 22.802 y a los artículos 2, 4 y
5 de la Ley 4.827.
Balbín en su voto, señaló que la ley 4.827, en su artículo
4, prevé que "la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad,
en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante
listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del
público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo. En
ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos,
previo a la decisión de compra de los bienes comercializados".
Fuente: Abogados Tucumán