La Cámara
en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $30.000 a una
aerolínea porque incumplió con un pedido de revocación solicitado por el
usuario de las compras de tickets aéreos vía internet. “El consumidor quiso
rechazar la compra, sin embargo no se le permitió ejercer su derecho”, destacó
el fallo.
empresa
Lan Airlines S.A. fue multada por la Secretaria de Comercio Interior una
$30.000 por no aceptar la decisión de un cliente de revocar la compra de un
pasaje aéreo vía internet. Según el organismo, se trató de un incumplimiento al
artículo 34 de la Ley 24.240.
La Secretaria sostuvo que la infracción se encontraba probada
a partir de la documentación que se adjuntó en el expediente, que se caratuló
“Lan Airlines S.A. c/ DNCI” en la cual se verificaba que la firma sumariada”
hizo caso omiso a la solicitud de revocación efectuada por el denunciante”.
Pese a que la empresa se defendió aduciendo que no existió
retractación alguna y que lo que en realidad pretendía la compradora era una
refacturación (cambiar de una tarjeta a otra para que no le cobren el interés),
“entendiendo por ello que no quería el rechazo de la compra”.
Lan también argumentó que los “mails” se enviaron a un correo
automático, “por lo tanto no hubo persona que los pudiese procesar, y que este
hecho se le hizo saber al denunciante”, la multa posteriormente fue confirmada
por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
El fallo de la Alzada, que contó con las firmas de los
camaristas Rogelio Vincenti, Marcelo Duffy y Jorge Morán, hizo hincapié en que
el propio artículo de la Ley 24.240 señala que “el vendedor debe informar por
escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con
motivo de venta le sea presentado al consumidor”, y que “Tal información debe
ser incluida en forma clara y notoria”.
Bajo esos parámetros, el Tribunal de Apelaciones sostuvo:
“del artículo transcripto surge con claridad que la facultad de revocar la
aceptación dentro de los diez días de suscripto el contrato por vía
electrónica, debe incluirse en forma clara y notoria en aquél”. Por lo que el
incumplimiento se verificaba a partir de las constancias del caso, de las que
no surgían “que tal opción se hubiera incluido en las condiciones de venta, ni
informado el medio establecido a efectos de ejercerla”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74191/contencioso-administrativo/lo-que-se-contrato-por-internet-se-revoca-por-internet.html