En Mendoza se dictó la primera condena penal por calumnias e
injurias vía Facebook. Fue en un caso en el que una mujer publicaba mensajes en
el muro del damnificado, acusándolo de negarle cuota alimentaria a su hija. El
juez rechazó la defensa respecto de que no había cometido infracción de acuerdo
con los términos y condiciones del sitio.
Una mujer fue condenada a pagarle $10.000 a un matrimonio,
luego de que la Justicia tuviera por acreditado que los injurió a través de
mensajes públicos en la red social Facebook. La novedosa sentencia se dictó en
el marco de autos “D. E. M. y P. A. c/ M. M. p/ Injurias”, por el juez del
Tribunal Penal Colegiado N° 1, Dr. Eduardo Martearena
Según la acusación, se realizaron durante siete meses
“publicaciones con una gran cantidad de comentarios cada una, propiciados por
otros usuarios y por la misma” imputada, y “en cada uno de ellos, además de
mencionar nombre y apellido de los querellantes, utiliza imágenes de los mismos
de manera que ambos están perfectamente identificados en cada una de las
publicaciones, lo que lesiona su derecho al honor, a la intimidad y a la dignidad.”
La acusadora señaló que en sus dichos dichos la querellada
acusó falsamente a las víctimas de negarle cuota alimentaria a su hija, “de
ocultar sus bienes a través de su familia y su esposa y de haber ejercido
violencia de género contra ella, lo califica de rata, maltratador, misógino,
violento, burro, mierda, inmoral, deshonesto, manipulador y corrupto”. Pero no
sólo atacó a los querellantes, sino que se comunicó con amigos y familiares.
La defensa alegó que si la imputada no fue sancionada por
Facebook las reglas de uso y control están dirigidas a verificar el uso
indebido de la misma y de los productos asociados que ofrece Facebook
Messenger, Facebook life y Facebook watch., desde un punto de vista económico.
Es decir que, primero privilegia la obtención de un lucro por encima de un
verdadero compromiso social y relega a los que interactúan con esa plataforma,
las personas”
En su defensa, la imputada admitió que envió los mensajes,
pero les negó relevancia, . Sostuvo, por ejemplo, que el calificativo de “gato”
no era ofensivo, y “que incluso a ella misma le dicen “gatita”. Además, resaltó
que “sabe por ejemplo que, hasta el ahora presidente de la nación, le dicen
“gato”, y para ella no tiene nada de malo. Que solo es un animalito”.
La defensa alegó también que el contrato de Facebook,
establece “normas claras sobre su uso y que ejercen un control de la red social
respecto de que cualquier empleo indebido de la misma en cuanto a los términos”
y, por ello, “si la red social no adoptar ninguna medida sobre esas
publicaciones es porque las mismas no son injuriantes u ofensivas”.
Fuente: Abogados Tucumán