La Corte
Suprema hizo lugar a un amparo presentado por el Colegio de Escribanos de
la Ciudad de Buenos Aires y declaró la inconstitucionalidad de un artículo de
la Ley que modificó el Código Fiscal de la Provincia y estableció una
alícuota diferenciada en concepto de impuesto al sello para transacciones
inmobiliarias.
La Corte
Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un amparo presentado por el
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y declaró la
inconstitucionalidad de un artículo la Ley que modificó el Código Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires y estableció una alícuota diferenciada en concepto de
impuesto al sello para transacciones inmobiliarias.
La
norma establecía que e los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles
radicados en la provincia, concertados en instrumentos públicos o privados,
otorgados fuera de ella, debían tributar una alícuota diferencial de ese
tributo.
La
entidad actora denunció que “ese trato discriminatorio produjo que los clientes
de los escribanos integrantes del Colegio debieran soportar un costo mucho
mayor (entre el 1% y el 3,8%) por el hecho de elegir como notario de confianza
para la realización de los actos alcanzados por la norma, a uno que ejerciera
su profesión en la ciudad de Buenos Aires”.
En los
autos “Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires cl Buenos Aires,
Provincia de s/ ordinario", el Máximo Tribunal, con los votos de los
jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos
Maqueda, le dio la razón al organismo y rechazó la defensa del la provincia,
que alegó razones "de política económica y social, y en el ejercicio de
facultades propias en materia de regulación tributaria local para justificar la
imposición de la alícuota diferenciada.
Según
los supremos, si bien era cierto que en el caso no estaba en juego la validez
de las escrituras públicas otorgadas en extraña jurisdicción, sino que se trató
de recabar el pago de una alícuota mayor del impuesto de sellos por aquellos
instrumentos, lo que descalificaba la pretensión provincial era “precisamente
el tratamiento impositivo discriminatorio instaurado respecto de los actos
celebrados en su territorio”.
La
Corte manifestó que “esa política de inspiración proteccionista que ejerció la
demandada a través de la ley tributaria impugnada a favor de las actividades
que se desarrollan en la provincia y en contra de los actos notariales
provenientes de otras jurisdicciones, también afecta a aquellos propósitos de
unidad nacional perseguidos por el constituyente”.
En ese
punto, entendió que la imposición de la alícuota diferencial “funcionó en los
hechos durante su vigencia como una barrera que obstaculizó el tráfico de las
escrituras y el ejercicio profesional de los escribanos foráneos, a quienes
nada les impedía -ni les impide- instrumentar ‘actos, contratos y operaciones
sobre inmuebles radicados en la Provincia’, siempre que lo hagan dentro del
territorio que les fue asignado para el ejercicio de sus funciones, como
presupuesto para su validez”.
Los
ministros explicaron que la norma violentaba el principio de igualdad contenido
en el artículo 16 de la Constitución Nacional que dispone “que la igualdad es
la base del impuesto y de las cargas públicas”. De manera que la discriminación
establecida en el régimen cuestionado en función del lugar de radicación del
escribano otorgante del acto, no constituye una pauta razonable que, a los
fines impositivos, permita la fijación de alícuotas diferenciales”.
“Es
que el distinto domicilio del funcionario interviniente no puede ser un
elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la
recaudación de un tributo, ya que no reviste la característica determinante
para establecer que por ese solo extremo integra un grupo diverso que debe ser
sometido a regulaciones diferentes”, concluyó la Corte.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74210/corte/no-discriminen-a-los-escribanos.html