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La minoría automática

La minoría automática

Una acordada de la Corte Suprema, suscripta por los ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti le licúa el poder de decisión al Presidente en el manejo de fondos y en la contratación de personal. Ahora, toda decisión deberá contar con el acuerdo de tres ministros de la Corte, sin necesidad de que sea su Presidente. Rosenkrantz, nuevamente en disidencia.

Idas y vueltas, intrigas palaciegas y una acordada que recorta el poder del Presidente de la Corte. Así se resume la sanción de la Acordada 44/2018, suscripta poco después del dictado del fallo “Blanco” y que, en términos institucionales, establece una “triple entente” a la hora de tomar decisiones fundamentales para el manejo de las contrataciones de personal y los fondos del Máximo Tribunal.

Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti configuraron una mayoría que resolvió modificar parte del reglamento para la Justicia Nacional y establecieron un mecanismo colegiado para la toma de decisiones incluso sin necesidad de contar con el aval del Presidente.

De esta forma, el titular del Máximo Tribunal, hoy Carlos Rosenkrantz – que votó en disidencia-,ve debilitadas sus funciones. Por su parte la vicepresidente, Elena highton de Nolasco, no estampó su rúbrica en el texto.

Ahora, las decisiones correspondientes al ejercicio de la superintendencia, y las designaciones y aceptaciones de renuncias de sus funcionarios se adoptarán por la Corte por una mayoría de tres de sus miembros.

Maqueda, Lorenzetti y Rosatti sostuvieron que, al ser la Corte un “órgano constitucional de carácter colegiado”, debe funcionar como tal a la hora de ejercer esas funciones de superintendencia, como contratar personal y manejar cuestiones presupuestarias

El fundamento jurídico tiene como raíz la letra del artículo 113 de la Constitución Nacional, que expresamente dispone que "la Corte Suprema dictará su reglamento interno y nombrará sus empleados".

Desde 1961, esa facultad estaba delegada en su Presidente. La acordada del 17 de marzo de 1961, modificaba el articulo 86 del Reglamento para la Justicia Nacional para establecer que "el Presidente ejerce las funciones de superintendencia en tanto no medie expresa disposición legal que las confiera al Tribunal sin perjuicio de que en casos especiales cuando su naturaleza lo requiera, las cuestiones que se refiere el presente articulo sean sometidas la consideración de la Corte Suprema".

A su vez, con la Acordada 41/1990 el Tribunal también delegó en su Presidente “ciertas facultades referentes nombramientos, renuncias y aplicación de determinadas medidas disciplinarias”.

Además, en cuanto al manejo de los fondos, el texto firmado ayer repara en que la Ley de Presupuesto confiere autorización al titular del Cuerpo “para la reasignación de créditos de su presupuesto jurisdiccional, aunque sometida limitaciones”, pero “tales modificaciones sólo podrán realizarse, en estricta observancia de los principios de transparencia en la gestión y eficiencia en la utilización de los recursos, dentro del respectivo total de créditos autorizados”

Pero la mayoría firmante de la acordada, haciendo una interpretación “literal” de la Constitución Nacional, entendió que la misma “invistió la Corte Suprema en su conjunto de la potestad para dictar su reglamento nombrar sus empleados”, aunque en otras oportunidades se designó “expresamente su Presidente para, por ejemplo, intervenir en el proceso de juicio político tomar juramento de los individuos nombrados para desempeñarse como magistrados de la Corte”.



Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/82349/corte/la-minoria-automatica.html