El TSJ de Córdoba anuló la condena por daños y perjuicios a
un periodista, que fue demandado por la familia de Nora Dalmasso, y resolvió
rechazar la demanda del viuda de la víctima, Marcelo Macarrón, por
publicaciones “injuriosas”. Quedó vigente la condena respecto a los hijos de la
pareja.
El Tribunal Superior de Justicia falló parcialmente a favor
del periodista Hernán Vaca Narvaja y anuló la sentencia de la Cámara Civil de
Rio Cuarto, por la cual se lo condenó a indemnizar con $150.000 al viuda de
Nora Dalmasso, Marcelo Macarrón, y a los hijos del matrimonio, por las
publicaciones sobre el caso, que generó un alto impacto mediático, efectuadas
en la revista “El Sur”.
Con los votos de los vocales María de las Mercedes Blanc G.
de Arabel, Aída Tarditti y Domingo Juan Sesín, el Alto Cuerpo decidió resolver
la cuestión en la instancia superior y rechazó la demanda deducida en la causa
"Macarrón, Marcelo Eduardo y Otros c/ Vaca Narvaja, Hernán s/ Ordinario",
en relación a Marcelo Macarrón. No así en relación con sus hijos, en ese
momento menores de edad, a quienes el periodista deberá indemnizar con $70.000
y $50.000, respectivamente.
En su demanda, los accionantes afirmaron que las
publicaciones emplearon “calificativos degradantes” para con ello, tildánolos
de “frívolos”, “hipócritas”, “mentirosos”, “arribistas” y dotados de una “falsa
moralina”. Se puntualizó que “se ha calificado a F. M. de mentiroso” y se
sostuvo que Marcelo “no pone las manos en el fuego por su hijo”.
El TSJ consideró que no se afectó al esfera privada de
Marcelo Macarrón ya que este "se involucró por decisión propia en el
debate público" y "se convirtió en una figura pública voluntaria al
haber decidido participar y exponer deliberadamente aspectos de su vida privada
familiar y conyugal”.
Además, detallaron que se realizaron publicaciones que
lesionaron la intimidiad, como publicaciones en las que se aludía “a una amante
de Marcelo Macarrón”, a la sexualidad de uno de los hijos o “al número de
teléfono celular asignado” a su hija, incluso “a la postal remitida por ella
desde Estados Unidos”
Al resolver la cuestión de esa manera, el TSJ consideró
válida la defensa que esbozó Vaca Narvaja a lo largo de todo el proceso, en
relación a que Marcelo Macarrón era una persona pública. Tanto en primera
instancia como en cámara ese planteo fue desestimado, por entenderse que “más
allá de la reconocida repercusión general que provocó el hecho de que se trata,
ello no necesariamente convierte a los actores en personajes públicos o
“famosos”, equiparables a aquellos que debido a su actividad”.
Vaca Narvaja, alegando su rol de “periodista de
investigación”, publicó artículos dando cuenta, por ejemplo, de “la pericial
psicológica de la víctima y las conclusiones respecto de la vida familiar que
de ello extrae". Aseguró también que Macarrón se transformó en una persona
pública porque convocó en un momento a una conferencia de prensa.
El Tribunal Superior consideró que, respecto de los hijos
“las publicaciones objetivamente tienen aptitud para provocar un menoscabo
extrapatrimonial resarcible”, y que era “fácilmente inferible, de acuerdo con
las máximas de la experiencia”, que los menores en ese momento padecieron “la
angustia y el pesar invocados en la demanda”.
El TSJ le dio la razón en ese punto, al afirmar que “el Sr.
Marcelo Macarrón se involucró por decisión propia en el debate público; es
decir se convirtió en una figura pública voluntaria al haber decidido
participar y exponer deliberadamente aspectos de su vida privada familiar y
conyugal”.
“La actuación de un profesional (abogado) con experiencia en
casos de resonancia en el carácter de vocero de la familia Macarrón y la
intervención activa del propio Macarrón, que antes y después de la conferencia
siguió hablando con la prensa, demuestran que detrás había una deliberada
estrategia de comunicación”, agregaron los vocales.
El Alto Cuerpo concluyó, en ese aspecto, que “la conducta
reprochada al demandado no es susceptible de ser calificada de antijurídica por
mediar una causa de justificación, consistente en la voluntaria exposición –por
parte del titular del derecho- de aspectos de la vida delicados, por su
intimidad”.
Por el contrario, el Tribunal Superior consideró que,
respecto de los hijos “las publicaciones objetivamente tienen aptitud para
provocar un menoscabo extrapatrimonial resarcible”, y que era “fácilmente
inferible, de acuerdo con las máximas de la experiencia”, que los menores en
ese momento padecieron “la angustia y el pesar invocados en la demanda”.
“La objetiva entidad lesiva de las publicaciones
anteriormente referenciadas (en razón de la divulgación de aspectos íntimos o
por contener expresiones injuriantes), en vinculación con las circunstancias
personales del afectado (se trataba de un joven cuya madre había fallecido
recientemente, sumado a la posterior imputación que se formuló en su contra
como posible autor del homicidio), con la clara conciencia de que el afectado
había decidido mantener en absoluta reserva -ajenos incluso a su núcleo
familiar-, resulta prueba suficiente del agravio extrapatrimonial”, sintetizaron
los jueces en relación al reclamo del hijo menor de la familia.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/82376/superior-tribunal-provincial/el-caso-dalmasso-no-termina.html