La Justicia Federal de Paraná declaró inconstitucional la
resolución que obligaba a los profesionales independientes a aceptar pagos con
tarjeta de débito
La AFIP se enfrenta esta semana a un inesperado giro
judicial que rechaza de plano una de las reglamentaciones con las que busca
avanzar hacia el blanqueo impositivo.
En concreto, el Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, a cargo del
juez Daniel Edgardo Alonso, declaró inconstitucional la resolución de la AFIP
que obliga a los profesionales a usar un medio electrónico de pago.
Las actuaciones se iniciaron por una presentación del
Colegio de Escribanos de Entre Ríos para que se declare la inconstitucionalidad
del artículo 10 de la Ley 27.253; el artículo 1, Sección B de la Resolución
General de la AFIP 3997-E, y la Circular AFIP 1- E 2017. A esa presentación
adhirieron diferentes colegios y entidades profesionales, detalla el portal
Diario Judicial.
En este escenario, el juez citó la Ley 27.253, promulgada en
junio de 2016, la cual establece que "los contribuyentes que realicen en
forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios
de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles,
deberán aceptar como medios de pago transferencias bancarias instrumentadas
mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias y otros medios que
el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes".
"No se advierte en tal norma afectación de derecho
alguno del colectivo que involucra la presente causa dado que, surge claramente
que el ejercicio de las profesiones liberales no está incluido en ninguna de
estas categorías", señaló respecto a dicha normativa.
Sin embargo, advirtió que "distinta es la situación en
cuanto a la reglamentación realizada por la AFIP N°3997-E" en tanto en la
sección b) de su artículo 1, incluye los servicios profesionales, científicos y
técnicos.
"Nada de esto resulta de la norma madre, tal es el art.
10 de la Ley 27.253", sostuvo el magistrado y añadió: "En momento
alguno el Legislador incluyó a los servicios que prestan los profesionales
universitarios matriculados dentro del grupo de obligados".
A continuación, el juez analizó la Circular 1- E 2017 la
cual determina que "las ventas de cosas muebles así como las obras,
locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la
Resolución Gral. N° 3997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que –respecto
de dichas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales".
El juez consideró que el organismo recaudador extendió
"indebidamente" el marco de la Ley 27.253, como así también estimó
que "mezcla sus términos para hacer extensiva a todos los casos el
carácter de consumidores finales que el Legislador sólo empleó para el
primero".
Y agregó: "La única vez que la norma emplea la locución
´consumo final´ es para referirse a ´la venta de cosas muebles´, nunca refirió
al resto de las operaciones".
Sobre este último punto, el sentenciante afirmó que la
circular en cuestión "no supera el test de constitucionalidad" dado
que las normas reglamentarias no pueden desnaturalizar a aquella que se
pretende reglamentar", según publica Diario Judicial.
Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/286390-justicia-ley-consumidor-otros-Decision-judicial-escribanos-operaran-sin-posnet