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¿Cómo se cobra una indemnización?

¿Cómo se cobra una indemnización?

Las leyes, decretos y resoluciones que integran el sistema de riesgos del trabajo están cambiando constantemente y han sido en gran parte declaradas inconstitucionales por afectar derechos del trabajador consagrados en nuestra Constitución y tratados internacionales.

En consecuencia, este conjunto de normas suele ser contradictorio y muchas veces inaplicable, por lo que debe ser suplido por la jurisprudencia de la Justicia del trabajo, que constituye un verdadero bastión en defensa de los trabajadores frente a los intereses de las empresas aseguradoras.

La injusticia de las leyes aludidas, sus vacíos normativos y sus irremediables contradicciones crean un entorno favorable para que las ART y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo insistan en aplicar aquellas que resultan más beneficiosas para estas empresas, desconociendo la jurisprudencia que ha alertado de modo invariable la iniquidad que entraña este sistema para el trabajador accidentado. Tómese su tiempo, infórmese adecuadamente y calcule su indemnización AQUI.

EL SISTEMA, PASO A PASO.

1. Cuando usted o su empleador informan a la ART sobre el acaecimiento de un siniestro o una enfermedad profesional, la aseguradora tiene dos opciones:

Acepta responder por el siniestro o enfermedad.

Rechaza su responsabilidad (suele ocurrir, incluso, que guarde silencio).

Cuando la ART, sin justificativo atendible reniega de su responsabilidad, Ud. debe acudir a las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que ésta determine la naturaleza laboral del accidente o enfermedad.

Adicionalmente, la SRT puede intervenir para determinar alcance de las prestaciones en especie, decidir sobre el tipo adecuado de tratamiento, revocar el alta prematura de la ART, resolver cuando haya una divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria, etc.

2. Dentro de los 20 días de otorgada el alta médica por la ART, se iniciará el trámite para determinar su porcentaje de incapacidad y establecer cuál será la indemnización que la ART debe pagarle. Los pasos son los siguientes:

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará a una junta médica a la que se debe asistir con un abogado (si usted no tiene uno, la SRT se lo brindará gratuitamente).

Si fuera necesario, la junta médica dispondrá la realización de estudios médicos. Además, pueden producirse y ofrecerse otro tipo de pruebas.

El dictamen de la Comisión Médica -determinando o no un porcentaje de incapacidad- será emitido dentro de un plazo de 60 días contados desde la primera presentación. Este acto debe ser notificado al trabajador y su abogado dentro de tres días.

Una vez consentido este procedimiento, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una audiencia en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece. Si acepta esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación. Si el trabajador no acepta, puede recurrir a la Justicia o a la Comisión Médica Central para obtener lo que en realidad le corresponde.

Es menester tener presente que todo este sistema es inconstitucional por cuanto, entre otras cosas, es ostensible la identidad de intereses entre las ART y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, ya que el funcionamiento de la Superintendencia está solventado por esas empresas. Es decir, la imparcialidad e independencia de los funcionarios de la Superintendencia está severamente cuestionada, desde que sus salarios son pagados por las ART.

El paso obligatorio por las Comisiones Médicas se encuadra en un contexto en el cual el único objetivo es el lucro de la parte empresaria, en perjuicio del trabajador. Tan es así que estas empresas han impulsado una nueva ley de riesgos del trabajo (Ley 27.348) que consagra el procedimiento administrativo descripto, a fin de obligar a los trabajadores a transitar esta etapa, sin posibilidad de acudir directamente a un juez imparcial e independiente, que no tenga interés en beneficiar a alguna de las partes.

¿LAS COMISIONES MÉDICAS PERJUDICAN AL TRABAJADOR?

No es ningún secreto que las Comisiones Médicas funcionan gracias al financiamiento de las empresas aseguradoras. Así pues, el art. 15 de la Ley 26.425 establece que “Los gastos que demanden las comisiones médicas y la Comisión Médica Central serán financiados por la Administración Nacional de la Seguridad Social y las aseguradoras de riesgos del trabajo, en la forma y proporciones establecidas en la reglamentación.”

Las míseras indemnizaciones que allí se otorgan al trabajador accidentado no hacen más que ratificar la presunción de que defienden los intereses económicos de las ART.

¿CÓMO PODRÍA PERJUDICARME LA CÓMISION MÉDICA?

En todos los casos, tienden a minimizar las secuelas y, por ende, los porcentajes de incapacidad que otorgan son considerablemente inferiores a los que se determinan en la Justicia.

En el trámite ante las Comisiones Médicas es obligatorio tener un abogado. Si Ud. no lo tiene, la SRT le brinda uno gratuitamente. Sin embargo, debe saber que el salario de ese letrado es pagado por las ART, con lo cual, a ese profesional se le presenta un dilema ético: ¿debe proteger los intereses del trabajador o los de la ART que paga su salario?

Salvo contadas excepciones, las Comisiones Médicas no reconocen la incapacidad psicológica que un infortunio laboral puede provocar en el trabajador.

Rechazan siniestros in itinere cuando el trabajador se ha desviado levemente de su trayecto, desconociendo así la jurisprudencia aplicable.

Para mensurar las secuelas de un accidente, utilizan únicamente la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales contenida en el Decreto 659/96, pese a que la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que los peritos pueden utilizar los baremos que crean más convenientes y que describan más acabadamente las secuelas del caso.

Permiten que las ART no respondan por aquellas enfermedades que no están listadas en el Listado de Enfermedades Profesionales del Decreto 958/96.

Lo lógico es que TODA enfermedad debe considerarse profesional si se ha adquirido en el trabajo o como consecuencia de las labores desarrolladas. Sin embargo, la SRT sostiene que sólo se consideran profesionales aquellas patologías que están enumeradas en dicho Decreto. Por este motivo, es que, en muchas ocasiones, trabajadores que sufren afecciones laborales se quedan sin cobertura.

Si el trabajador opta por apelar, la Ley prevé que no puede percibir la indemnización que se le ofreció en la SRT y deberá esperar la finalización del juicio para cobrar la totalidad de la indemnización.

Algunas Comisiones Médicas de Provincia de Buenos Aires están otorgando fechas de audiencia para la vista médica que superan los diez meses.

¿CUÁL ES LA INDEMNIZACIÓN QUE ME CORRESPONDE?

Existe una marcada diferencia entre la indemnización que puede percibirse en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la que se obtiene en la Justicia con el patrocinio de un abogado especializado en accidentes, por lo tanto, no hay valores fijos. No es lo mismo un trabajador que ha seguido los pasos de las Comisiones Médicas que uno que ha acudido a la Justicia.

El 11/12/2017, el diario INFOBAE publicó una nota titulada “Inquieta a las ART las tasas de incapacidad que determinan peritos de la Justicia Laboral”, donde señala que, en promedio, las Comisiones Médicas otorgan 18,2 puntos menos de incapacidad que los Jueces laborales. Esa diferencia es abismal, toda vez que equivale a $ 626.990, tomando como ejemplo un sujeto de 20 años con un salario de $ 20.000.

Asimismo, la nota relata que que “…en los casos sin incapacidad conforme al Baremo de Ley, los peritos judiciales dictaminan un 19% promedio”.

En tal sentido, el diario El Cronista en su edición online del 12/12/2017 apuntó que existe “…una marcada diferencia entre los porcentajes de incapacidad que dictaminan los peritos judiciales y los que fijan las comisiones médicas o las aseguradoras del sistema por aplicación del Baremo, es decir la tabla de incapacidades fijada por ley.”

Para graficar lo anterior, nuestro el estudio intervino en el expediente Nº 54.910/ 2014 caratulado: “PERALTA, JULIO CESAR C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” donde un trabajador había sufrido un accidente en su lugar de trabajo que le había provocado numerosas lesiones en manos y rodillas. Luego de que fuera examinado por su ART, ésta determinó que el trabajador no tenía ninguna incapacidad y no le correspondía indemnización.

Con la asistencia letrada de nuestros profesionales presentó una demanda en el año 2.014 y, tres años y medio después, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le reconoció una indemnización de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SEIS CON 78/100 ($ 2.416.506,78).

En esa misma línea, pueden citarse innumerables casos en los que un trabajador disconforme con la indemnización ofrecida en la SRT acudió a la Justicia y obtuvo entre 3 y hasta 6 veces más. Por ejemplo, si Ud. sufrió un desgarro de ligamentos y ruptura de meniscos, las Comisiones Médicas suelen determinar incapacidades que en conjunto rondan el 12%. Sin embargo, en el expediente 23829/2.015 caratulado: “ROLDAN, MARTIN EZEQUIEL C/ SMG ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” el trabajador presentó una demanda ante la Justicia dado que su ART había rechazado el siniestro (lesión ligamento cruzado anterior y síndrome meniscal) argumentando que se trataba de una afección inculpable. Pues bien, luego de realizadas las pericias, el perito oficial determinó una incapacidad de 40%, que a enero de 2.018 equivale a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.148.137,5)

Bajo tales premisas, cuándo Ud. ha acudido sin el debido asesoramiento letrado a las Comisiones Médicas, y estas le han determinado cierto porcentaje de incapacidad, debe saber que en la Justicia puede obtener en promedio 18,2 puntos más. Y si las Comisiones han dictaminado que su incapacidad es 0 (cero), lo más probable es que en la Justicia sea indemnizado, en promedio, en función de una incapacidad de 19 puntos.



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