Las leyes, decretos y resoluciones que integran el sistema
de riesgos del trabajo están cambiando constantemente y han sido en gran parte
declaradas inconstitucionales por afectar derechos del trabajador consagrados
en nuestra Constitución y tratados internacionales.
En consecuencia, este conjunto de normas suele ser
contradictorio y muchas veces inaplicable, por lo que debe ser suplido por la
jurisprudencia de la Justicia del trabajo, que constituye un verdadero bastión
en defensa de los trabajadores frente a los intereses de las empresas
aseguradoras.
La injusticia de las leyes aludidas, sus vacíos normativos y
sus irremediables contradicciones crean un entorno favorable para que las ART y
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo insistan en aplicar aquellas que
resultan más beneficiosas para estas empresas, desconociendo la jurisprudencia
que ha alertado de modo invariable la iniquidad que entraña este sistema para
el trabajador accidentado. Tómese su tiempo, infórmese adecuadamente y calcule
su indemnización AQUI.
EL SISTEMA, PASO A PASO.
1. Cuando usted o su empleador informan a la ART sobre el
acaecimiento de un siniestro o una enfermedad profesional, la aseguradora tiene
dos opciones:
Acepta responder por el siniestro o enfermedad.
Rechaza su responsabilidad (suele ocurrir, incluso, que
guarde silencio).
Cuando la ART, sin justificativo atendible reniega de su
responsabilidad, Ud. debe acudir a las Comisiones Médicas de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que ésta determine la naturaleza
laboral del accidente o enfermedad.
Adicionalmente, la SRT puede intervenir para determinar
alcance de las prestaciones en especie, decidir sobre el tipo adecuado de
tratamiento, revocar el alta prematura de la ART, resolver cuando haya una
divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria, etc.
2. Dentro de los 20 días de otorgada el alta médica por la
ART, se iniciará el trámite para determinar su porcentaje de incapacidad y
establecer cuál será la indemnización que la ART debe pagarle. Los pasos son
los siguientes:
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará a una
junta médica a la que se debe asistir con un abogado (si usted no tiene uno, la
SRT se lo brindará gratuitamente).
Si fuera necesario, la junta médica dispondrá la realización
de estudios médicos. Además, pueden producirse y ofrecerse otro tipo de
pruebas.
El dictamen de la Comisión Médica -determinando o no un
porcentaje de incapacidad- será emitido dentro de un plazo de 60 días contados
desde la primera presentación. Este acto debe ser notificado al trabajador y su
abogado dentro de tres días.
Una vez consentido este procedimiento, la SRT citará al
trabajador, su abogado y a la ART a una audiencia en la que se le informará
cuál es la indemnización que se le ofrece. Si acepta esa suma, el procedimiento
finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de
notificada su homologación. Si el trabajador no acepta, puede recurrir a la
Justicia o a la Comisión Médica Central para obtener lo que en realidad le
corresponde.
Es menester tener presente que todo este sistema es
inconstitucional por cuanto, entre otras cosas, es ostensible la identidad de
intereses entre las ART y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, ya que el
funcionamiento de la Superintendencia está solventado por esas empresas. Es
decir, la imparcialidad e independencia de los funcionarios de la
Superintendencia está severamente cuestionada, desde que sus salarios son
pagados por las ART.
El paso obligatorio por las Comisiones Médicas se encuadra
en un contexto en el cual el único objetivo es el lucro de la parte empresaria,
en perjuicio del trabajador. Tan es así que estas empresas han impulsado una
nueva ley de riesgos del trabajo (Ley 27.348) que consagra el procedimiento
administrativo descripto, a fin de obligar a los trabajadores a transitar esta
etapa, sin posibilidad de acudir directamente a un juez imparcial e
independiente, que no tenga interés en beneficiar a alguna de las partes.
¿LAS COMISIONES MÉDICAS PERJUDICAN AL TRABAJADOR?
No es ningún secreto que las Comisiones Médicas funcionan
gracias al financiamiento de las empresas aseguradoras. Así pues, el art. 15 de
la Ley 26.425 establece que “Los gastos que demanden las comisiones médicas y
la Comisión Médica Central serán financiados por la Administración Nacional de
la Seguridad Social y las aseguradoras de riesgos del trabajo, en la forma y
proporciones establecidas en la reglamentación.”
Las míseras indemnizaciones que allí se otorgan al
trabajador accidentado no hacen más que ratificar la presunción de que
defienden los intereses económicos de las ART.
¿CÓMO PODRÍA PERJUDICARME LA CÓMISION MÉDICA?
En todos los casos, tienden a minimizar las secuelas y, por
ende, los porcentajes de incapacidad que otorgan son considerablemente
inferiores a los que se determinan en la Justicia.
En el trámite ante las Comisiones Médicas es obligatorio
tener un abogado. Si Ud. no lo tiene, la SRT le brinda uno gratuitamente. Sin
embargo, debe saber que el salario de ese letrado es pagado por las ART, con lo
cual, a ese profesional se le presenta un dilema ético: ¿debe proteger los
intereses del trabajador o los de la ART que paga su salario?
Salvo contadas excepciones, las Comisiones Médicas no
reconocen la incapacidad psicológica que un infortunio laboral puede provocar
en el trabajador.
Rechazan siniestros in itinere cuando el trabajador se ha
desviado levemente de su trayecto, desconociendo así la jurisprudencia
aplicable.
Para mensurar las secuelas de un accidente, utilizan
únicamente la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales contenida en el
Decreto 659/96, pese a que la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que
los peritos pueden utilizar los baremos que crean más convenientes y que
describan más acabadamente las secuelas del caso.
Permiten que las ART no respondan por aquellas enfermedades
que no están listadas en el Listado de Enfermedades Profesionales del Decreto
958/96.
Lo lógico es que TODA enfermedad debe considerarse
profesional si se ha adquirido en el trabajo o como consecuencia de las labores
desarrolladas. Sin embargo, la SRT sostiene que sólo se consideran
profesionales aquellas patologías que están enumeradas en dicho Decreto. Por
este motivo, es que, en muchas ocasiones, trabajadores que sufren afecciones
laborales se quedan sin cobertura.
Si el trabajador opta por apelar, la Ley prevé que no puede
percibir la indemnización que se le ofreció en la SRT y deberá esperar la
finalización del juicio para cobrar la totalidad de la indemnización.
Algunas Comisiones Médicas de Provincia de Buenos Aires
están otorgando fechas de audiencia para la vista médica que superan los diez
meses.
¿CUÁL ES LA INDEMNIZACIÓN QUE ME CORRESPONDE?
Existe una marcada diferencia entre la indemnización que
puede percibirse en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la que se
obtiene en la Justicia con el patrocinio de un abogado especializado en
accidentes, por lo tanto, no hay valores fijos. No es lo mismo un trabajador
que ha seguido los pasos de las Comisiones Médicas que uno que ha acudido a la
Justicia.
El 11/12/2017, el diario INFOBAE publicó una nota titulada
“Inquieta a las ART las tasas de incapacidad que determinan peritos de la
Justicia Laboral”, donde señala que, en promedio, las Comisiones Médicas
otorgan 18,2 puntos menos de incapacidad que los Jueces laborales. Esa
diferencia es abismal, toda vez que equivale a $ 626.990, tomando como ejemplo
un sujeto de 20 años con un salario de $ 20.000.
Asimismo, la nota relata que que “…en los casos sin
incapacidad conforme al Baremo de Ley, los peritos judiciales dictaminan un 19%
promedio”.
En tal sentido, el diario El Cronista en su edición online
del 12/12/2017 apuntó que existe “…una marcada diferencia entre los porcentajes
de incapacidad que dictaminan los peritos judiciales y los que fijan las
comisiones médicas o las aseguradoras del sistema por aplicación del Baremo, es
decir la tabla de incapacidades fijada por ley.”
Para graficar lo anterior, nuestro el estudio intervino en
el expediente Nº 54.910/ 2014 caratulado: “PERALTA, JULIO CESAR C/ QBE
ARGENTINA ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” donde un trabajador había
sufrido un accidente en su lugar de trabajo que le había provocado numerosas
lesiones en manos y rodillas. Luego de que fuera examinado por su ART, ésta
determinó que el trabajador no tenía ninguna incapacidad y no le correspondía
indemnización.
Con la asistencia letrada de nuestros profesionales presentó
una demanda en el año 2.014 y, tres años y medio después, la Sala V de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le reconoció una indemnización de
DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SEIS CON 78/100 ($
2.416.506,78).
En esa misma línea, pueden citarse innumerables casos en los
que un trabajador disconforme con la indemnización ofrecida en la SRT acudió a
la Justicia y obtuvo entre 3 y hasta 6 veces más. Por ejemplo, si Ud. sufrió un
desgarro de ligamentos y ruptura de meniscos, las Comisiones Médicas suelen
determinar incapacidades que en conjunto rondan el 12%. Sin embargo, en el
expediente 23829/2.015 caratulado: “ROLDAN, MARTIN EZEQUIEL C/ SMG ART S.A. Y
OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” el trabajador presentó una demanda ante la
Justicia dado que su ART había rechazado el siniestro (lesión ligamento cruzado
anterior y síndrome meniscal) argumentando que se trataba de una afección
inculpable. Pues bien, luego de realizadas las pericias, el perito oficial
determinó una incapacidad de 40%, que a enero de 2.018 equivale a UN MILLON
CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($
1.148.137,5)
Bajo tales premisas, cuándo Ud. ha acudido sin el debido
asesoramiento letrado a las Comisiones Médicas, y estas le han determinado
cierto porcentaje de incapacidad, debe saber que en la Justicia puede obtener
en promedio 18,2 puntos más. Y si las Comisiones han dictaminado que su
incapacidad es 0 (cero), lo más probable es que en la Justicia sea indemnizado,
en promedio, en función de una incapacidad de 19 puntos.
Fuente: https://www.marinpistachia.com/como-se-cobra-indemnizacion/#top