La Cámara Comercial confirmó el rechazo porque el pedido
sólo era sustentado con facturas de venta y cartas documento interpelando al
pago
La Sala F de la Cámara Comercial, integrada por los
magistrados Alejandra Tévez y Rafael Barreiro, confirmó el rechazo a un pedido
de quiebra sólo sustentado con facturas de venta y cartas documento
interpelando al pago.
De esa forma, desestimó la apelación deducida por el
solicitante en el caso "Los Yaros Agropecuaria S.A. le pide la quiebra
Tonelli, Pedro", coincidiendo con el fallo de primera instancia, que
consideró que eran documentos privados emanados del promotor, por lo que
resultaban insuficientes "para producir la sumaria acreditación de la
condición de acreedor que la ley de la materia requiere".
"En esta orientación, se explicitó que cualquier
reclamo vinculado con la operatoria de venta debía ser postulada en un juicio
con amplia cognición", agregó el fallo difundido por el sitio Diario
Judicial, que había sido cuestionado por la peticionante de la quiebra.
Al no hacer el recurso, la Cámara ponderó que la exigencia
del art. 83 LCQ debe ser interpretada juntamente con la que trae el art. 80 del
mismo ordenamiento, "lo cual implica que no sólo se debe acreditar la
existencia del crédito sino también su exigibilidad actual; o sea, que se trate
de una acreencia respecto de la cual sea posible demandar su pago
judicialmente".
"Lo anterior, hace a la prueba del interés habilitante
para peticionar la quiebra, sin que implique avanzar sobre la viabilidad del
derecho sustancial a participar en el concurso, cuestión que se resolverá en
etapa ulterior de quiebra. Además, permite valorar la existencia y exigibilidad
actual del crédito", subrayaron los camaristas.
Al confirmar el fallo de grado, la Cámara resaltó que
"las facturas de venta, al ser documentos emitidos unilateralmente,
carecen de la fuerza convictiva necesaria para dar trámite al pedido de quiebra
ya que no son constitutivas de derechos autónomos para las partes".
Por el contrario, son considerados "mera sustentación
probatoria que en algunos casos puede llevar a una presunción sobre cuentas
liquidadas (art. 474 CCom.) pero no a una certeza que permita su
ejecutabilidad".
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/286431-prueba-ley-fallo-judicial-Una-factura-impaga-no-genera-la-quiebra-de-la-empresa-deudora