La Cámara nacional del Trabajo interpretó los alcances del
artículo 198, LCT, en cuanto a reducción de salario y de la jornada máxima
legal
La sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
aclaró que el artículo198 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no se refiere
a la reducción de la remuneración sino exclusivamente a la reducción de la
jornada máxima legal.
En la causa "Castillo, Micaela Soledad c/THS Services
SA", la empresa apeló la sentencia que la condenó a abonar diferencias
salariales e indemnizatorias sobre la base de considerar que la actora prestó
servicios en jornada completa.
En el caso estaba fuera de debate que la actora prestó
servicios en una jornada de seis horas diarias y 36 horas semanales, pero se
discrepaba en torno a la forma de remunerar dichos servicios en tanto la
demandada había aplicado las pautas dispuestas por el artículo 198, LCT, y
sobre esa base retribuyó proporcionalmente al tiempo trabajado y la actora
invocaba que en tanto que su jornada era la normal y habitual para su actividad
de operadora de call center, debió ser remunerada con base en la jornada
completa prevista en el CCT 130/75.
La apelante argumentó que se soslayó que entre las partes se
convino un contrato de trabajo con jornada reducida, de conformidad con la
habilitación que respecto de los contratos individuales de trabajo establece la
norma precitada, contratación que no debe confundirse con el art. 92 ter, LCT,
indicó el sitio Comercio y Justicia.
Los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Enrique Arias Gibert
puntualizaron que "la norma del artículo 198 RCT no se refiere a la
reducción de la remuneración sino a exclusivamente a la reducción de la jornada
máxima legal que, como tal, puede ser realizada por ley nacional, el convenio
colectivo o la estipulación de parte", sino que "la redacción actual
de dicha norma pretende la exclusión de la determinación de jornadas máximas
provinciales dispuestas por las legislaturas locales".
Los magistrados resaltaron que el establecimiento de
jornadas máximas provinciales incidía en un precio de salario convencional
colectivo diferente por causa de la legislación local, lo que causó la exclusión
de la capacidad de las legislaturas locales de fijar la jornada máxima legal,
por lo que no se trataba de que exista un contrato de trabajo a tiempo parcial
con remuneración reducida si es superior en dos tercios a la jornada habitual
fundado en la norma del artículo 198, RCT, y otro -regulado por el artículo 92
ter RCT- cuando la jornada pactada fuera inferior.
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/286599-Aclaran-la-diferencia-entre-remuneracion-y-jornada-laboral