Tags: Derecho y justicia

Trabajador que falta puede ser despedido con causa

Trabajador que falta puede ser despedido con causa

Un trabajador que prestaba servicios como enfermero en un sanatorio fue despedido por ausencias injustificadas. Ante esa circunstancia, interpuso demanda contra su empleador.

El juez de primera instancia rechazó la pretensión, considerando ajustada a derecho la causal invocada para disponer el despido.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Graciela L. Craig y Carlos Pose, en los autos “Guzzetti, Omar Roberto c. IARAI S.A. s/ Despido”, el 26 de septiembre del año 2018, confirmó el pronunciamiento de grado.

Para decidir en tal sentido, el Tribunal ponderó la existencia de intimaciones y apercibimientos diversos respecto a ausencias injustificadas o sin aviso por parte del accionante. De la prueba surgía que durante cuatro años seguidos el trabajador había sufrido descuentos por ausencias en la mayoría de los meses del año.

“Desde esta perspectiva, considero que las faltas anteriores del trabajador, no bastan para justificar un despido sin la existencia de un hecho actual sancionable como etapa final del proceso que concluye con la ruptura del vínculo laboral”, aseveró el Tribunal. Y siguió explicando que, en el caso, “(...) existió el nuevo hecho injurioso, la falta final, que puede justificar la ruptura cuando la situación es intolerable, y para que esto suceda, las infracciones contractuales deben estar encadenadas de modo que en conjunto puedan ser determinantes de dicha situación”

“Las faltas que dan lugar a la denuncia de los contratos de trabajo sin obligación de indemnizar pueden ser juzgadas con un criterio cuantitativo o cualitativo, ya que una falta leve, que considerada aisladamente no sería motivo suficiente de despido, puede asumir, como en el presente caso, carácter de gravedad al ser apreciada con carácter cuantitativo, esto es, al ponderarla con una inconducta reiterada”.

De conformidad con los argumentos expuestos, el Tribunal coincidió con el juez de primera instancia en el punto y confirmó el decisorio, imponiendo las costas en el orden causado.



Fuente: http://laley.thomsonreuters.com/nota/1730?fbclid=IwAR2NFA3EYV27vrWwwApN8aH9OGQwBUXlEvOQiIYBU1HMYO5PUJ-Pl-bMebI