Un trabajador que prestaba servicios como enfermero en un
sanatorio fue despedido por ausencias injustificadas. Ante esa circunstancia,
interpuso demanda contra su empleador.
El juez de primera instancia rechazó la pretensión,
considerando ajustada a derecho la causal invocada para disponer el despido.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
integrada por los jueces Graciela L. Craig y Carlos Pose, en los autos
“Guzzetti, Omar Roberto c. IARAI S.A. s/ Despido”, el 26 de septiembre del año
2018, confirmó el pronunciamiento de grado.
Para decidir en tal sentido, el Tribunal ponderó la
existencia de intimaciones y apercibimientos diversos respecto a ausencias
injustificadas o sin aviso por parte del accionante. De la prueba surgía que
durante cuatro años seguidos el trabajador había sufrido descuentos por
ausencias en la mayoría de los meses del año.
“Desde esta perspectiva, considero que las faltas anteriores
del trabajador, no bastan para justificar un despido sin la existencia de un
hecho actual sancionable como etapa final del proceso que concluye con la
ruptura del vínculo laboral”, aseveró el Tribunal. Y siguió explicando que, en
el caso, “(...) existió el nuevo hecho injurioso, la falta final, que puede
justificar la ruptura cuando la situación es intolerable, y para que esto
suceda, las infracciones contractuales deben estar encadenadas de modo que en
conjunto puedan ser determinantes de dicha situación”
“Las faltas que dan lugar a la denuncia de los contratos de
trabajo sin obligación de indemnizar pueden ser juzgadas con un criterio
cuantitativo o cualitativo, ya que una falta leve, que considerada aisladamente
no sería motivo suficiente de despido, puede asumir, como en el presente caso,
carácter de gravedad al ser apreciada con carácter cuantitativo, esto es, al
ponderarla con una inconducta reiterada”.
De conformidad con los argumentos expuestos, el Tribunal
coincidió con el juez de primera instancia en el punto y confirmó el decisorio,
imponiendo las costas en el orden causado.
Fuente: http://laley.thomsonreuters.com/nota/1730?fbclid=IwAR2NFA3EYV27vrWwwApN8aH9OGQwBUXlEvOQiIYBU1HMYO5PUJ-Pl-bMebI