
Patria potestad y guarda y custodia, son dos términos usados
comúnmente en nuestra labor como abogados matrimonialistas, en algunas
ocasiones algún progenitor nos ha llegado al despacho con la pregunta clara y
concisa de si se puede quitar la patria potestad a uno de los padres o retirar
la guarda y custodia, ya sea compartida o solo de uno de ellos. Nuestra
respuesta es clara, estamos ante nuestro derecho de pedir ambas cosas, sobre
todo ante el incumplimiento de las relaciones y obligaciones paterno-filiales,
pero no es sencillo conseguir ambas cosas, es necesario tener una base
argumentada y que no admita interpretaciones distintas para conseguirlo. Hoy
vamos a tratar este asunto.
En el Bufete, por la experiencia de nuestros abogados de
familia, solemos tratar casos de patria potestad y guarda y custodia, si
necesitáis de asesoramiento legal en alguna de estas cuestiones, podéis poneros
en contacto con nuestro Bufete, sin compromiso, en los medios que tenemos
disponibles, el chat online de la esquina derecha, en nuestra página de
contacto de la web, o si lo preferís en el teléfono 91 575 90 82
Qué es la patria potestad
Indice del Contenido:
La patria potestad es el conjunto de derechos que por ley se
adscriben a los padres tanto sobre la persona y los bienes, de los que son sus
hijos no emancipados, y al tiempo los deberes que tienen para con éstos. El
ejercicio de la patria potestad se entiende siempre en beneficio de los hijos,
por norma general se ejerce conjuntamente por ambos padres, dando igual su estado
civil, si están o no casados, o del sexo, pero puede ocurrir que de forma
consentida por ambas partes sea uno solo de ellos la que la ostente.
Son deberes que implica la patria potestad, el estar con los
hijos, así como su cuidado, su alimentación, la protección, procurarles la
educación y su formación, o administrar sus bienes y representarles legalmente
llegado el caso. Estos derechos y deberes se encuentran recogidos en el Código
Civil, en su TÍTULO VII, “De las relaciones paterno-filiales”, en el Artículo
154, dice sobre la patria potestad:
Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de
los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se
ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con
respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende
los siguientes deberes y facultades:
Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos,
educarlos y procurarles una formación integral.
Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos
siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los progenitores podrán,
en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
Se puede quitar la patria potestad
La respuesta es clara, sí se puede quitar la patria
potestad, para ello se deben dar una serie de razones entre las que se
encuentran la omisión de los deberes y derechos inherentes a la patria
potestad, y siempre es necesario que exista una resolución judicial en ese
sentido. Por ejemplo en Agosto saltaba a los medios esta noticia, le quitan la
patria potestad por no ver a su hija desde que nació, como ya habíamos
comentado uno de los deberes para con los hijos que implica la patria potestad
es “estar con los hijos”, si leéis la noticia veréis que en este caso al tiempo
se desentendió de otro de los deberes que implica la patria potestad. En el
Código Civil encontramos en el Título VII, el Capítulo Cuarto, “de la extinción
de la patria potestad”, y en su Artículo 170 dice:
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente
de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes
inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales
podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria
potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Qué es la guarda y custodia
En el Blog ya hemos tratado la guarda y custodia con
asiduidad, por ejemplo en la entrada “guarda y custodia, los hijos”, también
nos hemos hecho eco de la jurisprudencia en guarda y custodia compartida, que
actualmente es la opción casi predeterminada en los procesos de separación y
divorcio con hijos de por medio. Así que tampoco nos vamos a entretener en
demasía explicando qué es, entendemos por guarda y custodia, vivir con los
hijos, cuidarlos y asistirlos, es algo independiente de la patria potestad, y
en casos de separación o divorcio, se puede asignar a uno de los padres, a una
tercera persona o de forma compartida entre ambos.
En cuanto a la guarda y custodia nos parece siempre
interesante recordar el Artículo 94, de nuestro Código Civil, que dice:
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o
incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos
en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de
este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias
que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes
impuestos por la resolución judicial.
Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres
y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de
comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160
de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.
Se puede quitar la guarda y custodia
La respuesta es sí, no es lo usual pero a veces se da el
caso que tras “la lucha” por conseguir la guarda y custodia compartida, uno de
los progenitores se olvida que no es solo “eso que viene en una sentencia”, la
guarda y custodia ha de ser ejercida, porque de lo contrario el reiterado
incumplimiento de la misma puede conllevara a su retirada por la vía judicial.
Por supuesto el incumplimiento además de ser reiterado e injustificado, debe
quedar suficientemente acreditado y comprobado.
Para pedir que se retire la guarda y custodia, se puede
optar por seguir uno de estos dos caminos, o bien realizar una demanda de
ejecución de sentencia, o una demanda en que se solicite la modificación de
medidas.
Fuente: https://blog.hernandez-vilches.com/patria-potestad-quitar/