El fisco denuncia la apropiación indebida de aportes
previsionales, por el sólo hecho de haber transcurrido el tiempo sin haberlos
depositado
En este último tiempo hemos tomado conocimiento de
presentaciones que promueve la AFIP en el fuero Penal Económico de Capital
Federal como en el Federal de las Provincias, denunciando ante la justicia
criminal la apropiación indebida de aportes previsionales que se les efectúan a
los empleados, por el sólo hecho de haber transcurrido el tiempo que establece
la norma sin haberlos depositado.
Hoy ello se rige en el marco del nuevo Régimen Penal
Tributario Ley 27430 art. 279 Título II arts. 7 que dice:
ARTÍCULO 7°.- Apropiación indebida de recursos de la
seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el
empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30)
días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes
retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social,
siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($
100.000), por cada mes.
En época de crisis y recesión como la actual, muchas
empresas se ven impedidas de depositar en el plazo legal las retenciones de sus
empleados.
En muchos casos, ante la falta de liquidez, se limitan a
abonar con muchísimo esfuerzo el sueldo de bolsillo y, muchas veces de común
acuerdo con el empleado, lo realizan en cuotas.
Lo cierto es que, aunque suceda lo arriba expuesto, en el
recibo de sueldo que se le entrega al dependiente figura que se les efectuó la
retención de la totalidad de sus aportes para la Seguridad Social.
Transcurrido el plazo de 30 días corridos que establece la
nueva normativa y siempre que el importe retenido a depositar supere los
$100.000 (antes era de 10 días hábiles conforme anterior Ley Penal Tributaria
24769 hoy derogada y siempre que el importe a ingresar superara los $20.000) la
AFIP sin más, en muchos casos presentó o presenta en la actualidad la denuncia
penal, encontrándose importante cantidad de procesos en trámite iniciados al
momento en que la anterior ley se encontraba vigente.
A nuestro criterio, para llegar a esa instancia de pretender
criminalizar una conducta supuestamente delictiva, debería existir un dictamen
suscripto por el responsable del área penal del Organismo recaudador en donde
se llegue a la conclusión que efectivamente la contribuyente de manera
voluntaria, deliberada e intencional, aun teniendo esos fondos disponibles, los
destinó a otros fines, lo cual en la práctica jamás sucede toda vez que la
denuncia la inician sin adjuntar dictamen alguno fundamentando la eventual
conducta dolosa incurrida.
De así realizarlo (me refiero a analizar previamente si la
contribuyente incurrió o no en un ilícito reprochable penalmente o simplemente
se retrasó en realizar el depósito que marca la ley), se concluiría que el
Organismo, mediante la utilización de toda su estructura conformada por las
bases de datos, cruces informáticos como de igual manera de los análisis
realizados por los experimentados especialistas que lo integran, ha comprobado
fehacientemente la potencial incursión en una maniobra delicitiva y, mediante
esas evaluaciones previas, posee la total certeza que la contribuyente actuó de
manera dolosa, lo cual justifica poner en marcha la maquinaria judicial en lo
criminal a fin de perseguir un fallo condenatorio en caso que la justicia
compruebe el acaecimiento de la conducta ilícita que se denuncia.
Ahora bien, sin esa convicción documentada y fundamentada
técnicamente dando cuenta de encontrarse ante una conducta ilícita, ese retraso
en el ingreso dentro del plazo legal de los importes correspondientes a las
retenciones de la Seguridad Social no debería criminalizarse sino ser materia
de una infracción administrativa cuya sanción se regirá por la ley 11683,
promoviendo ejecución fiscal y persiguiendo no sólo el monto no ingresado al
Fisco sino, además, las sanciones de índole monetarias que se establecen en las
normas citadas en sede judicial pero no incurriendo a la faz penal.
Y si ahondo más en el tema, una vez elaborado el informe
dando cuenta del hipotético acaecimiento de una eventual conducta delictiva, se
debería conferir obligatoriamente la debida vista a la contribuyente a fin que,
de manera previa a interponer la denuncia penal, aquella pueda efectuar su
descargo en sede administrativa respetando su derecho de defensa.
Un retraso o simplemente el no efectuar la retención, sino
sólo abonar el sueldo de bolsillo no constituye una conducta dolosa que haga
nacer el potencial ilícito.
Pero lo antedicho en la práctica parecería no tener
sustento, toda vez que las denuncias promovidas por AFIP -Dirección General de Seguridad
Social- solamente fundamentadas por el mero transcurso del plazo legal que
estipula la norma, tienen favorable acogida, dado que la Fiscalía en lo Penal
Económico y Federales de Provincias, en su primera intervención insta -mediante
el llamado requerimiento de instrucción- el proceso penal en vez de
desestimarlo.
Ante esta situación, el empresariado que se encuentra
agobiado por la recesión, sin posibilidad de acudir a créditos bancarios por
las altísimas tasas que perciben las Entidades financieras, agravado por la
alta litigiosidad laboral que padece, debe afrontar una causa penal donde el
imputado será el Presidente, Socios Gerentes o responsables de la contribuyente
como también la última como persona jurídica.
Por lo citado, sugerimos prevenir lo máximo posible este
riesgo latente ante una situación de retraso en el depósito del dinero en
concepto de retención de los aportes de los empleados toda vez que, nuestro
consejo es siempre tender a evitar un proceso penal en atención al desgaste que
conlleva para el empresario, la incertidumbre que genera el resultado final del
mismo, el tiempo que puede transcurrir para su finalización, entre otras
situaciones generadoras de un estrés adicional a la baja de la producción, a
las caída de ventas y, contrariamente, la subas alarmantes de los centros de
costos.
Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/287317-impuesto-ley-retenciones-Expertos-advierten-nuevas-denuncias-penales-promovidas-por-la-AFIP