La
Justicia de Salta rechazó in límine una acción de amparo presentada por
una agrupación que pretendía realizar los corsos populares en la
vía pública. "Resulta contradictorio la solicitud de suspender la
realización de los corsos ya autorizados en el Centro de Convenciones, cuando
justamente lo que solicitan es que se permita un evento cultural de
recreación", aseveró el fallo.
los
autos “Acción de Amparo Constitucional presentado por Balderrama Norma Lourdes,
representante de la Agrupación Albahaca c/ Municipalidad de Salta”, la vocal de
la Sala III del Tribunal de Juicio en Feria, Carolina Sanguedolce, rechazó in
límine una acción de amparo presentada por una agrupación de
corsos salteños en contra de la Municipalidad.
La actora solicitó a la "Municipalidad de Salta
autorización para realizar el desfile popular de los corsos oficiales,
sugiriendo distintas arterias de la cuidad para la realización del mismo".
No obstante, explicó que “negó la autorización argumentando razones de
seguridad y salud de la población unificando un solo festejo, para un mejor
control de los mismos”.
En el caso, la jueza entendió que “corresponde rechazar in
limine el remedio intentado, en el entendimiento que la acción de amparo es un
procedimiento excepcional, solo utilizable en las delicadas y extremas
situaciones en las que, la carencia de otras vías legales aptas haga peligrar
derechos fundamentales”.
De esta manera, la magistrada indicó que “el art. 87 de la
Constitución Provincial circunscribe esta acción a los actos que afecten o
amenacen derechos garantidos por la Carta Magna, que no cuenten con posibilidad
de satisfacción por la vías ordinarias, o cuando tal alternativa pueda llegar
demasiado tarde, resulta claro que el hecho traído a conocimiento por la
presentante no reviste la naturaleza objeto de la garantía”.
“En el caso de autos la actora opto erróneamente por esta
acción de amparo dejando de lado los recursos administrativos que le pudieran
corresponder ante el propio organismo municipal, cuando desde el mes de octubre
en adelante no intentó ninguna de estos recursos, presentado este reclamo ante
la Jurisdicción 24 hs antes del inicio de los corsos cuya autorización
pretende, no demostrando tampoco un interés por utilizar las vías previstas en
el tiempo que transcurrió, a favor de la decisión denegatoria de la Secretaria
de Cultura, que dice la afectaría”, agregó el fallo.
Al respecto, la vocal recordó que “la acción de amparo, como
ya lo señalara excepcional, residual y heroica únicamente es viable ante la
inoperancia de los demás trámites procesales reglamentados para su solución,
que la amparante no utilizo ni probó”, y añadió: “Llama la atención que
en la presentación se aluda en los requisitos para su procedencia, a una forma
actual de amenaza refiriendo al secuestro de un vehículo de su propiedad, al
pedido de devolución y una multa, cuando obviamente ello nada tiene que ver con
el reclamo que intenta”.
Por ello, la jueza afirmó que “resulta contradictorio la
solicitud de suspender la realización de los corsos ya autorizados por el
Municipio en el Centro de Convenciones a las resultas de que se haga lugar a su
pretensión, cuando justamente lo que solicitan es que se permita un evento
cultural de recreación, donde se van a expresar las manifestaciones de nuestra
cultura popular a través de otras asociaciones ya autorizadas por el
Municipio”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74246/civil/corso-a-contramano.html