
Carlos Federico López Marcos,
abogado y jefe de asesoría letrada, quien está a cargo de la parte sumarial de
los expedientes de la Dirección de Comercio Interior comenta a Abogados Tucumán
los pasos a seguir para realizar una denuncia:
¿Quiénes pueden denunciar?
Todo consumidor que adquiere un
bien o un servicio para su uso personal (no cuando lo contrata como comerciante
o empresa). También pueden reclamar las personas jurídicas (cooperadoras
escolares, asociaciones o fundaciones) cuando tienen problemas como
consumidoras.
¿Cuándo no podés reclamar?
-Cuando no sos consumidor final o
usuario del producto o servicio.
-Cuando querés reclamar por la
contratación de un servicio de algún profesional universitario con matricula
habilitante (abogados, médicos, arquitectos, ingenieros), a excepción de la
publicidad que hagan de sus servicios.
-En caso de reclamos contra
compañías aéreas que se refieran a demora o cancelación de vuelos, daño a las
personas o a las cosas, o pérdida o sustracción de equipaje.
¿Cuánto tiempo tenés para hacer una denuncia por la ley de defensa del
consumidor?
El plazo máximo para realizar un
reclamo y poder ser tratado por la autoridad administrativa es de tres (3) años
desde que se produce el incumplimiento o la infracción por parte del proveedor.
Si un usuario quiere realizar una denuncia tiene que dirigirse a
la oficina de Dirección de Comercio Interior, ubicada en calle 9 de
julio 497. "El trámite es gratuito y las denuncias se realizan en forma personal",
explicó C. López Marcos.
Se dirigirá a mesa de entrada, en
donde se le otorgará un formulario de denuncia muy sencillo de llenar. La
documentación que debe presentar es: fotocopia del D.N.I y factura, recibo,
certificado de garantía, contrato, presupuesto, resumen de la tarjeta de
crédito si es que pagaste el producto con ella, ticket o cualquier documento
que acredite la relación de consumo, en caso de no contar con la misma se
analizará cada caso en particular. Cabe mencionar que este trámite es
totalmente gratuito y no es necesario contar con un abogado.
Allí se le fijará una fecha y
hora de una “audiencia de conciliación” en donde intervienen las dos partes
acompañadas de un conciliador designado por el organismo. Si la empresa no
concurre, tendrá una sanción, la cual está incluida en la “ley de
procedimiento”.
El procedimiento previsto en la
Ley 24.240 (de Defensa del Consumidor) contempla una instancia conciliatoria, en
donde el consumidor y el comerciante pueden llegar a un acuerdo.
El entrevistado relata que en
dicha audiencia puede haber dos situaciones:
1)ACUERDO: en este caso se
homologa ese acuerdo entre ambas partes y termina el trámite. Si llegan a
conciliar, se labra un acta que luego se homologa. En donde consumidor y proveedor están obligados a cumplir dicho acuerdo
2)NO HAY ACUERDO: pasa el
expediente a asesoría letrada. Allí interviene la Dirección de Comercio Interno
contra la empresa denunciada, a pesar de que el denunciante deja de ser parte,
puede estar al tanto de la situación de su trámite.
En términos generales en 6 o 7
meses estará la resolución definitiva, afirma el abogado.
En la oficina de asesoría
letrada, estudian el expediente y observa si hay otras infracciones a la ley
24.240, si las hay, se imputa a la empresa. Ésta debe realizar un descargo
fundamentado en el plazo de 5 días hábiles con la posterior presentación de
pruebas. Evalúan ambos documentos y decidirán si sancionar o no a la empresa con
una multa de dinero, ésta va a las arcas del Estado.
Un tema no menos importante es
que la Dirección de Comercio Interior tiene la facultad de sancionar a la
empresa que no cumple con algún artículo de la ley 24.240 (ley del consumidor),
pero no puede exigirle que realice algún tipo de resarcimiento al consumidor,
explicó López Marcos.
El abogado sostiene que el 30% de las quejas de los consumidores corresponde mala prestación de servicios de las empresas de telefonía móvil y fija, seguido por los reclamos de planes de ahorro de automóviles.
Fuente: Abogados Tucumán