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Comunicado oficial del Colegio de Abogados de Tucumán

Comunicado oficial del Colegio de Abogados de Tucumán

Con fecha 06-09-18, el Colegio de Abogados de Tucumán hizo pública su posición contraria a la designación de “Fiscales Auxiliares” por parte del Ministerio Público Fiscal, por entender que la invocada emergencia en los Tribunales provinciales originada en la gran cantidad de vacantes existentes en distintos despachos así como la sobrecarga de tareas en otras unidades jurisdiccionales que se ven precisadas a cubrir la citadas vacancias, no puede justificar el dictado de leyes que lesionen el derecho vigente,

En el orden provincial, el art. 101 inc. 5 de la Constitución de Tucumán, determina que compete al Gobernador “…nombrar, con acuerdo de la Legislatura…los jueces de primera instancia, de las Cámaras, defensores y fiscales…”, con intervención del Consejo Asesor de la Magistratura, “…cuyo dictamen será vinculante y que tendrá como criterios rectores en la selección de candidatos, los siguientes: concursos de antecedentes y oposición, entrevistas y opiniones vertidas por la ciudadanía acerca de los candidatos propuestos”, agregando el art 117 cuales son los requisitos exigidos para acceder a tales cargos.

La lectura del art. 94 septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por la Ley 8.992 permite advertir que aún cuando el mismo refiere que el “Auxiliar de Fiscal” asistirá al Fiscal Penal bajo su supervisión y dirección, en los hechos las funciones asignadas lo equiparan al Fiscal titular y lo convierten en un “Fiscal Subrogante”, que a su turno no sorteó ninguno de los mecanismos de designación de Fiscales previstos en la Constitución ni en la ley, consagrando por tanto un mecanismo discrecional y sujetándolo tan solo a “las necesidades del servicio”.

Tales designaciones que pretenden justificarse con el argumento de la urgencia, no son sino el resultado de actitudes reprochables de los poderes constituidos, desde un Poder Ejecutivo que dilata innecesariamente su atribución constitucional de cubrir las vacantes una vez recibidas las ternas de parte del Consejo Asesor de la Magistratura, un Poder Legislativo que omite los cuidados que impidan sancionar leyes que no respeten las garantías constitucionales y un Ministerio Fiscal que ejerce sus facultades de modo discrecional, soslayando el recaudo de publicidad imprescindible para aventar cualquier cuestionamiento.

En función de lo precedentemente expuesto, considerando que es obligación de nuestra entidad el velar por la garantía de un recto servicio de administración de justicia y estimando que tal objetivo no se alcanza con la sanción de leyes procedimentales que dejan de lado el respeto a los principios y garantías consagrados por nuestra Constitución, éste Colegio ha resuelto, en decisión unánime del Consejo Directivo, promover una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad  del citado texto legal, pues nunca la invocación de una emergencia, puede superar el valladar del acatamiento a las garantías constitucionales del debido proceso legal, del derecho de defensa y del juez natural.



Fuente: http://www.colegioabogadostuc.org.ar/comunicado-del-colegio-de-abogados-de-tucuman-2/