Con fecha 06-09-18, el Colegio de
Abogados de Tucumán hizo pública su posición contraria a la designación de
“Fiscales Auxiliares” por parte del Ministerio Público Fiscal, por entender que
la invocada emergencia en los Tribunales provinciales originada en la gran
cantidad de vacantes existentes en distintos despachos así como la sobrecarga
de tareas en otras unidades jurisdiccionales que se ven precisadas a cubrir la
citadas vacancias, no puede justificar el dictado de leyes que lesionen el
derecho vigente,
En el orden provincial, el art.
101 inc. 5 de la Constitución de Tucumán, determina que compete al Gobernador
“…nombrar, con acuerdo de la Legislatura…los jueces de primera instancia, de
las Cámaras, defensores y fiscales…”, con intervención del Consejo Asesor de la
Magistratura, “…cuyo dictamen será vinculante y que tendrá como criterios
rectores en la selección de candidatos, los siguientes: concursos de
antecedentes y oposición, entrevistas y opiniones vertidas por la ciudadanía
acerca de los candidatos propuestos”, agregando el art 117 cuales son los
requisitos exigidos para acceder a tales cargos.
La lectura del art. 94 septies de
la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por la Ley 8.992 permite advertir
que aún cuando el mismo refiere que el “Auxiliar de Fiscal” asistirá al Fiscal
Penal bajo su supervisión y dirección, en los hechos las funciones asignadas lo
equiparan al Fiscal titular y lo convierten en un “Fiscal Subrogante”, que a su
turno no sorteó ninguno de los mecanismos de designación de Fiscales previstos
en la Constitución ni en la ley, consagrando por tanto un mecanismo
discrecional y sujetándolo tan solo a “las necesidades del servicio”.
Tales designaciones que pretenden
justificarse con el argumento de la urgencia, no son sino el resultado de
actitudes reprochables de los poderes constituidos, desde un Poder Ejecutivo
que dilata innecesariamente su atribución constitucional de cubrir las vacantes
una vez recibidas las ternas de parte del Consejo Asesor de la Magistratura, un
Poder Legislativo que omite los cuidados que impidan sancionar leyes que no
respeten las garantías constitucionales y un Ministerio Fiscal que ejerce sus
facultades de modo discrecional, soslayando el recaudo de publicidad
imprescindible para aventar cualquier cuestionamiento.
En función de lo precedentemente
expuesto, considerando que es obligación de nuestra entidad el velar por la
garantía de un recto servicio de administración de justicia y estimando que tal
objetivo no se alcanza con la sanción de leyes procedimentales que dejan de
lado el respeto a los principios y garantías consagrados por nuestra
Constitución, éste Colegio ha resuelto, en decisión unánime del Consejo
Directivo, promover una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad del citado texto legal, pues nunca la
invocación de una emergencia, puede superar el valladar del acatamiento a las
garantías constitucionales del debido proceso legal, del derecho de defensa y
del juez natural.
Fuente: http://www.colegioabogadostuc.org.ar/comunicado-del-colegio-de-abogados-de-tucuman-2/