La Cámara
Apelaciones de Gualeguaychú confirmó una demanda interpuesta por un
comerciante a raíz de una campaña de desprestigio mediante la remisión de
correos electrónicos. “No existen dudas en torno a las angustias y
alteraciones padecidas (...) derivadas del ataque (...) del
demandado, divulgado a través de distintos correos recepcionados por un
vasto número de destinatarios", señaló el fallo.
En los
autos “C., G. J. C/G., S. A. S/ordinario daños y perjuicios”, la Cámara
Apelaciones de Gualeguaychú rechazó los recursos de apelación interpuestos por
las partes y, en consecuencia, confirmó en su integridad la sentencia de
primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por un
comerciante, en virtud de una campaña de desprestigio mediante la remisión de
correos electrónicos.
El actor promovió una demanda “procurando la reparación de
los daños y perjuicios materiales y morales que, según se afirma, se le
ocasionaran a raíz de una campaña de desprestigio sostenida en el tiempo,
efectuada mediante la remisión de correos electrónicos difamatorios de amplia
difusión, vinculados a la compraventa de un automóvil adquirido en su
local".
De esta forma, explicó que "el demandado denunció que el
rodado contaba con desperfectos de fábrica e impidió su uso, sin que nadie le
diera solución”. Dicha situación derivó en un juicio, por lo cual le
imputa al accionado “haber ocurrido a medios difamatorios para tratar una
cuestión comercial y ello constituiría un actuar antijurídico, aún en la
hipótesis que la compradora hubiese triunfado en la demanda”.
Por su parte, el demandado sostuvo que “el automóvil
adquirido tuvo problemas de encendido, desperfectos que impidieran su uso
normal y provocaron el reclamo insistente al comerciante, quien pese a
intervenir en la venta siempre pretendió desligarse de sus obligaciones y debió
recurrirse a la instancia judicial, aclarando que de ninguna manera existieron
comentarios de carácter injuriante y, en todo caso, no se puso en juego su
honra y honor sino a lo sumo hubo quejas absolutamente legítimas que no
alcanzarían categoría difamatoria y se estaría solo ante un daño
insignificante”.
En este sentido, el juez de primera instancia entendió que
“el contenido de los correos electrónicos y su repercusión, sin que además las
circunstancias denunciadas se acreditaron conforme surge de las diversas
constancias, resulta razón válida para entender que se ha afectado al
accionante en su consideración, produciéndole inquietudes y perturbación
anímica y modificación disvaliosa en su espíritu, al menos en su aspecto
mercantil al frente de un negocio dedicado a la comercialización de
automotores”.
El magistrado de grado juzgó que “los comentarios realizados
por el demandado respecto la persona del actor, en relación problemas que se
suscitaron luego de la compra de un automóvil por parte de la pareja de aquél,
excedieron el límite de la prudencia, puntualizando que la vía escogida para
exteriorizar tales comentarios tuvo virtualidad para llegar a un gran número de
destinatarios, generando un descrédito comercial y pérdida de confianza en
potenciales clientes, calificando de culposo su accionar”.
No obstante, el sentenciante descartó “la procedencia del
lucro cesante pretendida, haciendo alusión a la ausencia de prueba destinada a
demostrar la merma alegada”, y admitió el daño moral, señalando que “con su
actitud el demandado violó el deber genérico de no dañar”.
De igual forma, los camaristas señalaron: "No existen
dudas en torno a las angustias y alteraciones padecidas por el accionante en su
vida personal y comercial, derivadas del no controvertido ataque directo
recibido a su honorabilidad y respetabilidad comercial por parte del demandado,
divulgado a través de distintos correos electrónicos recepcionados por un vasto
número de destinatarios”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74266/civil/correos-electronicos-que-danan-y-cuestan.html